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Sucesos

Cinco años por distribuir pornografía infantil, con 95.000 archivos pedófilos

El hombre de 43 años ha sido condenado a 5 años de cárcel

Las imágenes y vídeos de contenido pedófilo fueron hallados en el domicilio del acusado / Cuerpo de Policía Nacional

Las imágenes y vídeos de contenido pedófilo fueron hallados en el domicilio del acusado

Alicante

Un hombre de 43 años y vecino de Alicante ha sido condenado a cinco años de prisión por un delito de distribución de pornografía infantil, después de que le fuesen intervenidos hasta 95.000 archivos de contenido pedófilo en dispositivos informáticos de su propiedad.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, considera probado que el acusado era poseedor de ese conjunto de imágenes y vídeos en los que aparecían menores "de entre dos y ocho años de edad" realizando actos sexuales explícitos.

Además, incide en que el acusado tenía ese material almacenado en un ordenador y varios discos duros, y que, además, los había compartido con terceros mediante un programa de transferencia de archivos a través de internet.

De igual modo, el tribunal considera demostrado que, en el momento de la comisión de los hechos, el procesado "padecía un trastorno de pedofilia que se traducía en la inclinación al visionado de pornografía infantil" en el que prevalecía la función voyeurista, sin que encontrase "recursos para amortiguar esa tendencia".

Se trata de un trastorno que habría quedado acreditado en la prueba pericial practicada durante el juicio oral, celebrado el pasado 15 de septiembre. Así, los magistrados acuerdan aplicar la atenuante de anomalía psíquica en la imposición de su condena.

Al tiempo, el tribunal no llega a valorar la posibilidad de que el acusado pudiese haber producido vídeos con el mismo contenido, como se sostenía en el escrito de acusación de la Fiscalía, tras concluir que en el auto de procesamiento que dio lugar al juicio no se había incluido tales hechos.

Las imágenes y vídeos de contenido pedófilo fueron hallados en el domicilio del acusado el 22 de agosto de 2018, después de que la Guardia Civil obtuviese autorización judicial para llevar a cabo su registro.

La sentencia concreta que, de acuerdo con los informes de la Guardia Civil, los archivos de contenido pedófilo fueron descargados por el acusado a lo largo de varios años y que tanto las fotografías como las grabaciones incluían "imágenes de menores de indudable índole sexual".

Es más, el tribunal añade que el propio acusado admitió que había descargado miles de archivos con esas imágenes. De igual modo, también asumió que había compartido los archivos, aunque alegó que no era consciente de ello, puesto que ignoraba que la descarga comportaba al mismo tiempo la puesta a disposición de esas imágenes a terceros. De este modo, trató de negar su voluntad de distribuir dicho material.

No obstante, el tribunal entiende que el acusado no podía desconocer ese hecho en la medida en que sí tenía conocimientos informáticos básicos, que era usuario habitual del programa de transferencia de archivos y que había suprimido la función de aparición del programa por defecto en su ordenador.

Es más, los agentes de la Guardia Civil también expusieron en sus informes que en la instalación del programa de transferencia de archivos se advierte de manera expresa de que el material descargado sería necesariamente compartido al ser una característica del propio sistema.

La sentencia establece que "el acusado sabía que al descargar los archivos pornográficos los ponía a disposición de terceros, aun cuando su intención principal no fuera compartirlos, sino usarlos y conservarlos para su uso". Y añade: "La conclusión alternativa, esto es, la ignorancia, se muestra poco razonable, pues no se explica como compatible con el uso habitual del programa, con el conocimiento de ciertos aspectos más sofisticados, con su instalación por el propio acusado, con la advertencia de la compartición automática" o "con el elevadísimo número de descargas", entre otros puntos.

La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días.

 
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