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Declaran improcedente uno de los once despidos llevados a cabo por INMAPA

Se estima la improcedencia del despido porque la carta que recibió el trabajador recoge datos económicos y previsiones a futuro

Declarado improcedente uno de los once despidos acometidos en la empresa palentina INMAPA / Getty Images

Declarado improcedente uno de los once despidos acometidos en la empresa palentina INMAPA

Palencia

El pasado 18 de enero la empresa INMAPA comunicaba a los sindicatos,  al Comité de Empresa, los despidos por causas objetivas de once trabajadores, entre ellos uno que acaba de conseguir que su despido se declare improcedente. La sentencia ha partido del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia. Del contenido de la carta de despido que recibió el operario, se desprende que estaba fundamentada en causas organizativas y productivas. INMAPA, tras realizar una descripción de la situación del sector, afirmaba que existía una reducción del volumen de actividad de la empresa de forma continuada y considerable en los últimos meses tanto en términos de unidades productivas como en volumen de ingresos existiendo un desequilibrio entre carga de trabajo y plantilla. 

Luego se refería a la evolución de la planificación productiva en los siguientes ejercicios que en el período 20202024 será muy inferior a la existente en los ejercicios previos que viene determinada por la lenta recuperación del “rate” de los programas comerciales, incertidumbre sobre la mayor pérdida de trabajo por internalización del mismo por parte de los clientes, y posibilidad de una pequeña recuperación por parte de los programas militares. Concluye que existe un excedente de personal y señala unos criterios de selección para concretar los trabajadores afectados por la medida extintiva.

La juez viene a concluir que "los datos contenidos a futuro no pueden justificar la extinción del contrato. Lo que debe analizarse es la comparativa con los ejercicios anteriores para comprobar si existe la situación consolidada de bajada del volumen de actividad, entendiendo que la misma no se aprecia y que por lo tanto, la decisión extintiva debe declararse improcedente.

La sentencia también se fundamenta en el que el perito aportado por INMAPA  está vinculado a la empresa. Y es que el informe sobre la situación de la mencionada industria, según la juez, fue elaborado por la propia empresa y “ratificado” en el acto del juicio por el Director Gerente, de ahí que no tenga carácter de informe pericial ni técnico. 

El tribunal concluye que " en la extensa carta de despido constan informaciones sobre medios de comunicación, revistas especializadas y previsiones en el sector que no resultan relevantes para justificar un despido, pues debe estarse a la situación acreditada de la concreta empresa, el único dato en relación con INMAPA y con la reducción del volumen de producción es el referido a la tabla que obra en la pagina 9 de la carta de despido donde se reflejan el número de unidades “ a producir”, pues las referencias a previsiones de futuro no resultan trascendentes". El trabajador ha estado representado por la abogada palentina Amaya Rodríguez, de AFYSE Abogados. 

 

 

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