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La sentencia que absuelve a Alcaraz: "Quien comete una irregularidad ya se humilla él solo"

El fallo desmonta todas las acusaciones del jefe policial de Sant Antoni y le recuerda los expedientes disciplinarios que se le abrieron

Imagen de archivo de Verdugo en los antiguos juzgados / CADENA SER

Imagen de archivo de Verdugo en los antiguos juzgados

Sant Antoni de Portmany

En el fallo absolutorio de la exconcejala de Gobernación de Sant Antoni, Aida Alcaraz, se hace referencia a un hecho que el jefe de la Policía Local de Sant Antoni, Javier Verdugo, denuncia como el “más escandaloso en esta actuación de acoso y derribo” por parte de la acusada contra él en aras a desprestigiar su labor profesional.

El 12 de agosto de de 2016, Alcaraz se presentó en las dependencias policiales y en presencia de agentes y administrativos hizo referencia a unos sobres de dinero que se hallaban en un armario pendientes de ser ingresados una vez que se hubiese facilitado a Verdugo el mecanismo para ello y que, en repetidas ocasiones, había solicitado a Tesorería.

Según declaró el jefe policial, los sobres eran procedentes de dinero de multas, pero reconoció que al nuevo equipo de gobierno local no les comunicó la existencia de los sobres ni los puso a su disposición.

La sentencia destaca que respecto a este incidente se incoó expediente sancionador a Verdugo por el que fue sancionado. La jueza dice textualmente que “resulta cuando menos curioso que denuncie a la acusada por cumplir con su obligación al detectar la grave irregularidad”.

Por todo ello señala que “ constatar una irregularidad y poner los medios para corregirla no constituye un acto de acoso, ni de humillación, ni de ataque a la dignidad. Quien comete una irregularidad, ya se humilla él solo con su conducta y no es admisible que se culpe a otro de lo que solo uno mismo ha realizado indebidamente”

Sobre otro agravio denunciado por Verdugo cuando se le ordenó que fuera en horario nocturno a cubrir la falta de oficiales de policía para menospreciarle, la sentencia señala que el jefe de la Policía Local “cobra por disponibilidad lo que implica que si surge alguna circunstancia que requiera su presencia debe acudir el día o la hora que sea”.

También imputa el jefe policial a la acusada por haber abierto contra él varios expedientes disciplinarios. La sentencia señala que en contra de lo que había asegurado Verdugo “no había autorización alguna para la Unidad de Paisano de la Policía que estuvo funcionando desde noviembre de 2014 hasta junto de 2106 sin autorización del Ministerio con la consecuente gravedad de las consecuencias que hubiera podido tener tal cuestión”.

En su lista de agravios, el jefe policial también reprocha a Alcaraz por haberle dado órdenes de trabajo de imposible cumplimiento y detalla hasta 16 tareas a realizar. La jueza señala en el fallo que examinados todos “solo 3 tienen carácter urgente, el resto son asignaciones de expedientes y recordatorios”. En la sentencia se detalla la declaración en el juicio del exalcalde, Josep Tur, que señala que “ Verdugo no hacía las tareas que se le pedían y cuando las hacía, las hacía muy tarde”.

Verdugo argumentó, también, que con la intención de humillarle y vejarle, aprovechando que estaba de vacaciones, se le desposeyó de su ordenador y del teléfono de su despacho no pudiendo acceder cuando se reincorporó a los archivos que el ordenador contenía. La acusada manifestó que se le proporcionó otro ordenador distinto al que tenía, pero no se le desposeyó de los archivos. El fallo destaca que "esta supuesta desposesión de archivos no es admisible por cuanto todos los ordenadores de un organismo público funcionan en red y se accede a la información desde cualquier ordenador".

Sobre otro aspecto muy comentado, la retirada del vehículo policial asignado a las labores de la jefatura, y denunciado por Verdugo, la sentencia señala que la queja del jefe policial por que no podía usar de forma exlsuiva el coche, privilegio que antes sí tenía, "no constituye un acto susceptible de ser incluido en acoso laboral, más bien parece tratarse de la pérdida de un privilegio por razones de necesidades de servicio público. En todo caso, sigue disponiendo de ese vehículo policial para el ejercicio de sus funciones".

El fallo sotiene que no ha quedado acreditado ni uno solo de los hechos denunciados por Verdugo. Ni que aprovechando que estaba de baja se le retirara  el teléfono móvil o su cuenta de correo, Tampoco constituye "una humillación" que se convocaran reuniones policiales estando él de baja o de vacaciones. Tampoco se ha acreditado que Alcaraz echara "sin contemplaciones a Verdugo de su despacho".

La jueza recuerda al denunciante que "el derecho penal es el último recurso que debe utilizarse y tenía a su disposición otros órdenes jurisdiccionales para reclamar sus rderechos si entendía que se estaban vulnerando sus derechos". De hecho le recuerda que  "un cargo como el de jefe de la Policía Local ha de surfir los vaivenes de la política municipal y el resultado de las elecciones y ello genera discrepancias".

Concluye que procede absolver a Aida Alcaraz del delito de acoso laboral imputado “al no constar acreditado que haya venido realizando actos degradantes y vejatorios contra el jefe policial.

Joan Tur

Joan Tur

Redactor Radio Ibiza SER y jefe de SER Deportivos Ibiza. Desde la década de los 90 en la cadena. ...

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