Condenan al Ayuntamiento a indemnizar a una mujer que se lesionó por una baldosa rota en Mateo de Moraza
"Andar por la acera no se puede convertir en una actividad de riesgo en la que la persona deba estar en alerta constante para sortear obstáculos", dice la sentencia
Vitoria
La justicia ha dado la razón a la mujer que denunció al Ayuntamiento de Vitoria tras caerse en la calle Mateo de Moraza por una baldosa rota.
La situación se remonta a abril de 2017 cuando esta mujer se dirigía andando por Mateo Moraza hacia su trabajo y tropezó con una baldosa en mal estado. La caída le provocó una lesión en el tobillo y decidió denunciar al Ayuntamiento.
La sentencia -de este mes de junio- ha demostrado que la Administración causó a esta mujer "un daño que no debería haberle ocasionado" ya que es responsabilidad del Ayuntamiento el correcto mantenimiento de la vía pública.
Por su parte, en la sentencia, también constan los argumentos que el Ayuntamiento expuso en su defensa. Por ejemplo, afirmaban que la baldosa la podría haber roto la propia mujer en su caída ya que "no existían —decía el Ayuntamiento— quejas o caídas previas".
El Ayuntamiento utilizó también como argumento la falta de atención de la viandante porque según palabras textuales "era de día, de mañana, un mes de abril, el obstáculo era perceptible y salvable y la zona le era conocida". A este razonamiento, la jueza responde que "andar por la acera no se puede convertir en una actividad de riesgo en la que la persona deba estar en alerta constante para sortear obstáculos".
Añadía además que hay "tolerancia social en que las aceras presenten irregularidades, pequeños desniveles, falta de baldosas y otras pérdidas de horizontalidad". La jueza dice, sin embargo, rechaza el argumento del Ayuntamiento de que no tiene responsabilidad porque el desperfecto de esa baldosa no era relevante.
"¿Una hendidura en el pavimento de la acera provocada por la falta de un trozo de baldosa puede hacer torcer a alguien el pie al caminar? Naturalmente que sí. Por tanto, es obstáculo relevante que hace responsable al Ayuntamiento", explica la jueza.
La mujer había solicitado una indemnización de 25.328 euros, el Ayuntamiento se la había negado. La jueza condena al Ayuntamiento a abonarle una indemnización por dos puntos de secuela, 98 días de perjuicio personal moderado y 174 días de perjuicio personal básico. Lo que no deberá abonar es la suma de dinero que pedía la mujer por el daño que sufrió su móvil porque —dice la sentencia— "no se puede demostrar que estos daños fuesen de aquella caída" y porque la factura de reparación es de un año después de la caída.