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Caso PGOU

La Audiencia condena a Alperi y Ortiz por cohecho a multas de 6.000 y 18.000 euros y absuelve a Castedo

El fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial mantiene que las "permanentes" comunicaciones telefónicas entre el empresario y los dos políticos eran signos de la relación de amistad que mantenían desde "años atrás"

Luis Díaz Alperi, Sonia Castedo y Enrique Ortiz (archivo) llegando a la Audiencia Provincial de Alicante / Efe

Luis Díaz Alperi, Sonia Castedo y Enrique Ortiz (archivo) llegando a la Audiencia Provincial de Alicante

Alicante

La Audiencia Provincial de Alicante condena al exalcalde popular de Alicante, Luis Díaz Alperi, al pago de una multa de 6.000 euros (dos meses con una cuota diaria de 100 euros) como autor de un delito de cohecho impropio en el marco de la causa derivada del llamado 'caso Brugal', relativa al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante. Por cohecho condena al empresario Enrique Ortiz a pagar una multa de 18.000 euros (dos meses con una cuota diaria de 300 euros).

Por otra parte, el Tribunal absuelve por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales a la exalcaldesa Sonia Castedo, a Díaz Alperi, Enrique Ortiz y a los cinco acusados restantes de los delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada.

La sentencia, que consta de 295 páginas, ha sido notificada este miércoles a las partes y puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del PGOU de Alicante y su exposición pública.

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Las magistradas de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que han dictado la resolución únicamente han considerado como hechos susceptibles de condena el regalo de una chaqueta de lujo realizado por Ortiz a Castedo en las navidades de 2008 pero no el regalo de un bolso de marca que también recibió la exalcaldesa. El Tribunal considera prescrito este delito de cohecho impropio pasivo en que podría haber incurrido la regidora.

En cuanto al disfrute de un viaje regalado a Creta en avión privado, por importe de 36.000 euros, por parte de Luis Díaz Alperi en agosto de 2008, la Sala cree que no ha quedado probado que fuera costeado por Enrique Ortiz, sino por otro empresario no acusado en este procedimiento, quien lo hizo "en atención al cargo político" que tenía el entonces alcalde, de ahí la condena para Alperi.

La Audiencia ha desestimado la mayoría de cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales durante la instrucción.

Así, aunque ha validado la mayoría de las intervenciones telefónicas efectuadas durante la instrucción, en cambio, ha declarado la nulidad de las prórrogas de las escuchas realizadas a la mujer del empresario condenado.

También ha invalidado la validez de las pruebas relativas a las posibles irregularidades del PGOU alicantino recogidas en algunos registros, pues estos habían sido ordenados para investigar hechos de otra de las ramas del ‘caso Brugal’.

"No existen pruebas"

En líneas generales, el Tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitaran información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de diferentes dádivas y regalos.

En el juicio por el presunto amaño del PGOU se sentaron en el banquillo de los acusados, además de Castedo, Díaz Alperi (predecesor de ella en la Alcaldía) y Ortiz, el constructor Ramón Salvador, los socios del bufete Salvetti Abogados, Javier Gutiérrez y José Luis Castedo (hermano de la exalcaldesa), y tres personas vinculadas a las empresas de Ortiz: su hermano, Virgilio Ortiz, Santiago Bernáldez y Pablo Rico. El juicio comenzó el 30 de junio de 2020.

El juicio por el presunto amaño del PGOU alicantino era una pieza separada del conocido como 'caso Brugal' cuyas intervenciones telefónicas por parte de la Policía Nacional dieron pie a la investigación de diferentes ramas en distintas localidades de la provincia de Alicante.

La Fiscalía Anticorrupción acusó a Díaz Alperi y a Castedo de los delitos continuados de cohecho, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias y prevaricación.

Las peticiones de Fiscalía y acusación

Recordamos que Fiscalía Anticorrupción mantenía que los exalcaldes aceptaron, entre 2008 y 2010, diversas dádivas de Ortiz a cambio de favorecer sus intereses en el nuevo planeamiento de la ciudad y de facilitarle datos del mismo que eran aún confidenciales.

En el caso de Ortiz, la Fiscalía le atribuía los delitos continuados de corrupción de autoridades, tráfico de influencias y prevaricación, por los que solicitó la imposición de 8 años de cárcel.

Para los políticos, a los que acusaba de los delitos continuados de cohecho, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias y prevaricación, y pedía 10 años de prisión para cada uno de ellos.

Por su parte, la acusación particular pedía también 10 años de prisión para los políticos y subía a 13 años de cárcel en el caso de promotor.

Acuerdo fallido con Fiscalía

Antes de la celebración del juicio, el promotor Enrique Ortiz formalizó en la Audiencia Provincial de Alicante la firma de un acuerdo de conformidad con Fiscalía Anticorrupción y con las acusaciones que ejercían el Ayuntamiento de Alicante y la agrupación local de Esquerra Unida (EU). En él, el promotor asumía la integridad del escrito de la acusación pública y aceptaba dos años de prisión, frente a los ocho que se le pedían. Pero finalmente Ortiz no ratificó el acuerdo al conocer que se habían declarado nulas todas las escuchas telefónicas que dieron inicio al caso Brugal y del que se derivó está causa, en el juicio de la Audiencia Provincial celebrado en Elche.

"No se puede hablar de amaño"

Tras la sentencia, no han tardado en llegar las reacciones. La principal, la del propio empresario Enrique Ortiz, quien en un comunicado celebra que el Tribunal le haya absuelto de cuatro delitos de los que se le acusaba y que no pueda hablarse de amaño "por mucho que esta expresión se repita públicamente".

Lamenta la "duración excesiva" del procedimiento judicial; más de doce años que le han ocasionado "gravísimos perjuicios en lo personal" y en su actividad profesional.

"La dilatación de este caso y su repercusión mediática ha conllevado para mí una larguísima condena previa y pública, que lamentablemente ha pesado también sobre mi familia y mi entorno", lamenta Ortiz, que pide que en el futuro haya "un trato más respetuoso" hacia su presunción de inocencia.

Por último, Ortiz expresa su "deseo" de "pasar página en lo personal" y su voluntad de "continuar trabajando para garantizar el futuro" de sus empresas y los puestos de trabajo que generan.

 
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