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Botellón

A partir de este martes el botellón será falta grave en la Comunitat Valenciana

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes la modificación del Régimen sancionador de las medidas de prevención de la covid

Botellón / Europa Press

Botellón

Valencia

El consumo colectivo de alcohol en la vía pública, el conocido como "botellón", será considerado desde este martes en la Comunitat Valenciana como una infracción grave y se multará con sanciones que van desde 601 a 30.000 euros.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes la modificación del Régimen sancionador de las medidas de prevención de la covid para añadir como infracción grave tanto esta práctica, como la participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente que implique aglomeración o agrupación de personas.

La norma, que entrará en vigor este martes, busca un efecto disuasorio para contener la propagación del coronavirus ya que la mayoría de los nuevos contagios se producen entre la población más joven, que todavía no está vacunada, según explicó la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, tras el pleno del pasado viernes en el que se aprobó la medida.

Hasta ahora, eran las ordenanzas municipales las que sancionaban el botellón, pero ahora se incorpora como infracción grave al Régimen sancionador (Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio) contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.

La norma prohíbe el consumo colectivo de cualquier tipo de bebida en la vía pública o demás espacios abiertos al público, cuando se constate por la autoridad inspectora que se impide o dificulta la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Además, se califica como infracción grave la participación y, como muy grave, la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas, cuando se constate por la autoridad inspectora que las circunstancias de la celebración impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

En el caso de las infracciones muy graves, para los organizadores se estipulan sanciones de entre 30.001 y 60.000 euros, que pueden alcanzar los 600.000 si son acumulativas.

El decreto ley que modifica el Régimen sancionador incorpora, además, la modificación de la ley de Salud Pública que permitirá avanzar la prohibición de vender bebidas alcohólicas en supermercados y tiendas al por menor a las 20 horas.

Según el decreto, firmado por el president de la Generalitat, Ximo Puig, y las conselleras de Justicia, Gabriela Bravo, y de Sanidad, Ana Barceló, "la urgente necesidad de las modificaciones citadas se justifica en el alto nivel de riesgo de la situación epidemiológica en la que se encuentra actualmente la Comunitat Valenciana".

Esto "hace imprescindible el recurso al instrumento normativo del decreto-ley para la tipificación de la infracción con el fin de ser más efectivos en el control de las medidas", y con la única finalidad de proteger a la ciudadanía y la salud pública ante el nivel de riesgo alto.

 
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