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Condena a SACYL por la muerte de un paciente tras el retraso diagnóstico en un cáncer de próstata

El TSJ revoca la Orden de la Consejería de Sanidad que indemnizó con la mitad de la cantidad reclamada por la esposa y los hijos

Acceso a las Urgencias del Hospital Clinico de Valladolid / ICAL

Acceso a las Urgencias del Hospital Clinico de Valladolid

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La sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente’ condena a la Consejería de Sanidad de Castilla y León al pago de 210.406 euros, y establece que si hay mala praxis, se debe indemnizar la totalidad del daño, sin aplicar ninguna hipótesis sobre las probabilidad de curación del paciente ante la enfermedad, pues considera que al daño  se llegó por la mala praxis médica, en perfecto nexo causal, según ha informado la asociación en un comunicado.

De esta cuantía se había reconocido ya por la Consejería 107.539 euros, al haber reducido al 50% lo solicitado por la familia del paciente fallecido sobre esas hipotéticas probabilidades de haber superado la enfermedad si se hubiera obtenido el diagnóstico y tratamiento en tiempo precoz. 

En el caso enjuiciado, el paciente contaba con 75 años, cuando su médico de cabecera le remitió por primera vez a consulta de Urología del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en mayo de 2013, ante una analítica con PSA elevado.

El urólogo decidió aplicar controles con el médico de cabecera y revisiones periódicas. Y así, el paciente acudía a estas revisiones puntualmente. En todas ellos se evidenció un aumento progresivo del PSA. En la revisión de febrero de 2015, el urólogo se planteó realizar una biopsia para confirmar el dato sospechoso pasados seis meses. 

En enero de 2016 el estado de salud del paciente estaba "muy deteriorado" y fue derivado al Servicio de Diagnóstico Rápido de Medicina Interna, quienes decidieron su derivación a Digestivo para realizar una colonoscopia, que se efectuó en el mes de febrero y  que determinó la presencia de un cáncer.

Con ocasión del tratamiento prescrito, el paciente fue sometido a un TAC en marzo de 2016, en el que se informó de una "imagen sugestiva de cáncer de próstata". Sin embargo, nadie atendió este dato. 

Durante el tratamiento, el paciente ingresó en el hospital en octubre de 2016. En esta ocasión, el urólogo que le atendió realizó un tacto rectal que resultó muy sospechoso e indicó la necesidad de una ecografía, que confirmó las sospechas del médico: existía cáncer de próstata en estado muy avanzado, ya irresoluble.

Durante los tres años en que el paciente acudió a revisiones periódicas con el urólogo, éste, según las explicaciones de El Defensor del Paciente, nunca efectuó un tacto rectal, nunca solicitó pruebas complementarias a la vista de los resultados analíticos de PSA, que mostraban una evolución progresiva en todas y cada una de las consultas efectuadas cada 6 meses. Muy especialmente a partir de febrero de 2014.

Cuando se confirmó el diagnóstico habían pasado seis meses desde que se efectuó el TAC donde se identificaba la imagen muy sugestiva de cáncer de próstata, nueve desde el último análisis de PSA con cifras muy alarmantes, y casi cuatro años desde que su médico de cabecera le remitiera por primera vez al urólogo.

Si bien la Consejería de Sanidad había dictado resolución por la que estimó la existencia de dicho retraso diagnóstico, la indemnización reconocida a la familia se reducía al 50% de lo solicitado sobre la base de las hipotéticas posibilidades de curación que hubiera podido tener el paciente con un diagnóstico a tiempo de su enfermedad.

La defensa de la familia, ejercida por el letrado Santiago Díez, colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, se ha mostrad "satisfecho" con la resolución, ya que la sentencia "supera la teoría de la pérdida de oportunidad terapéutica, y establece acertadamente el argumento que siempre se ha mantenido: si hay mala praxis, no cabe hablar de pérdida de oportunidad de haber superado el cáncer".

 

 
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