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La deuda de las empresas canarias con el ICO triplica las ayudas del Estado

Los negocios canarios podrán usar los fondos de las subvenciones directas para abonar las líneas que el Gobierno central puso en marcha a bajo interés para paliar los efectos de la pandemia. Los 43.000 solicitantes del Archipiélago deben 42.268,8 millones de euros frente a los 1.144 que se transfieren

Instituto de Crédito Oficial. / Europa Press

Instituto de Crédito Oficial.

Santa Cruz de Tenerife

Las empresas canarias deben, solamente en créditos ICO, casi el triple del montante total de las ayudas directas del Estado, los famosos 1.144 millones. A 31 se mayo, los más de 43.000 solicitantes isleños acumulan una ‘roncha’ de 42.268 millones de euros.

 Esto da una idea de los estragos de una pandemia cuya principal limitación a la economía global ha sido el freno a la movilidad. Esto ha supuesto una carga de dinamita que ha volado por los aires nuestro principal motor económico, el sector turístico.

Por provincias, los negocios de Las Palmas acumulan la mayor parte, con casi 2.500 millones, frente a los 1.770 de Santa Cruz de Tenerife.

A la luz de estas cifras, cobra todo el sentido la urgencia en la tramitación y el ingreso de las ayudas directas estatales.

Entre los fines en los que se pueden emplear los 1.144 millones que ahora pueden solicitarse, está la devolución de deuda financiera o no financiera, apartado en el que entran los ICO.

Aunque el Gobierno estatal dio a finales de 2020 la opción a finales del ampliar el período de devolución de estos créditos para autónomos y pymes, hubo un gran número de empresas que no pudieron acogerse a ella.

En función del tamaño de la empresa y las condiciones pactadas con las entidades financieras, son muchas las que ya han empezado a tener que reintegrar estos fondos tras el periodo de carencia de 1 año.

Bajo el epígrafe de “costes fijos incurridos no cubiertos”, las empresas también podrán dedicar las ayudas a enjugar gastos como alquileres, facturas eléctricas o telefónicas o salarios de los empleados que por la naturaleza de la actividad de la empresa no hayan podido acogerse al ERTE.

 
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