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Los viajeros nacionales no tendrán que justificar su viaje a Balears

El TSJIB no avala el control de los motivos de desplazamiento de los viajeros nacionales.

La Sala Contencioso Administrativo del TSJIB ha dictado un auto sobre las medidas que el Govern había acordado el lunes pasado. No ha autorizado, por falta de justificación, la limitación de las reuniones familiares y sociales

aeropuerto Palma / europa press

aeropuerto Palma

PALMA

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares no ha autorizado, por falta de justificación, la limitación de las reuniones familiares y sociales en Baleares ni  el control de los motivos de desplazamiento de los viajeros nacionales.

La Sala Contencioso Administrativo del TSJIB ha dictado un auto sobre las medidas que el Govern había acordado el lunes pasado, entre ellas la limitación de número de personas en reuniones familiares y sociales que el ejecutivo autonómico ha dejado en "recomendación", después de que el Tribunal Supremo la anulara en una sentencia este jueves.

El TSJIB autoriza la medida relativa a las condiciones para la entrada en Baleares de viajeros nacionales, salvo dos puntos, ambos de la resolución de la consellera de Salud y Consumo del 21 de mayo que establece medidas sanitarias específicas para dar seguridad al acceso a Baleares de personas residentes o visitantes.

Uno de ellos el inciso de "por alguno de los motivos dispuestos" en el apartado 3º del Acuerdo del Consell de Govern de 5 de mayo de 2021 de medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia; y el otro el punto 5, que flexibiliza las medidas de control establecidas desde el 5 de mayo y facilita la entrada a las islas de ciudadanos de otras comunidades o ciudades autónomas en función de los indicadores epidemiológicos y del proceso de vacunación que presenten.

Indican al respecto que "falta justificación" del distinto tratamiento por los motivos del desplazamiento, "en cuanto prevé un control sobre los motivos del desplazamiento", y por el distinto tratamiento que se da en esos puntos no autorizados a las personas no residentes en Baleares, según cumplan o no uno de los motivos para viajar.

Los magistrados no autorizan la medida relativa a las condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales por falta de justificación y citan la sentencia del Supremo según la cual ni el Govern ni la sala del TSJIB han justificado que las medidas restrictivas el derecho a la intimidad familiar "resultasen indispensables a la luz de la situación epidemiológica existente entonces en el territorio autonómico, sino que se apoyan sólo en consideraciones de prudencia".

 
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