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Tribunales militares

Archivan la querella de la sargento del Seprona Gloria Moreno contra el coronel Ricardo Arranz

Fue acusado de abuso de autoridad, junto al capitán Germán García y el guardia Miguel Ángel Padial, pero tribunal miltar no aprecia delito alguno

La sargento del SEPRONA Gloria Moreno en una vista judicial. / Cadena SER

La sargento del SEPRONA Gloria Moreno en una vista judicial.

Arrecife

Los tribunales militares, en concreto el Juez Togado Militar Central Nº2, han decidido archivar la querella que la sargento del Destacamento del Seprona en Lanzarote Gloria Moreno presentó contra el coronel de la Guardia Civil, Ricardo Arranz (en la reserva desde 2019), el capitán Germán García y el agente Miguel Ángel Padial por presunto abuso de autoridad aunque contra esta decisión, cabe recurso de apelación.

Moreno denunció a Arranz, García y Padial al entender que habían incurrido en un abuso de autoridad hacia ella al abrirle hasta ocho expedientes, que acabaron sin sanción alguna, motivados por diferentes quejas de particulares, protectoras de animales y de informes de psicólogos de la Comandancia de la Guardia Civil tras la operación que llevó a cabo el 8 de septiembre de 2015 contra la caza furtiva de pardelas en el islote de Alegranza, en el Archipiélago Chinijo y por la que ya fueron condenadas diez personas por un delito contras las especies protegidas de la fauna silvestre.

Ahora, el juez militar estima que los hechos denunciados por Gloria Moreno contra susdos superiores y un agente de la Guardia Civil “son constitutivos abuso de autoridad ni de ningún otro delito”. En este sentido, rechaza la acusación contra el coronel Ricardo Arranz pues  “no se aprecia en modo alguno que su actuación sea contraria a Derecho, pues con independencia de la suerte o resultado final a la que llegasen los expedientes, ninguna de tales actuaciones es contraria a Derecho, es decir, ilegal, pues se han ajustado escrupulosamente todas ellas a lo previsto en el ordenamiento jurídico, especialmente en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, habiendo actuado siempre, el indicado coronel de conformidad con lo informado y en el ejercicio de las facultades y deberes que le imponía le meritada Ley Orgánica”.

Añade que Arranz “solamente actuó en el ejercicio profesional y estricto de sus competencias, tramitando quejas que le llegaron, sancionando los hechos que consideró susceptibles de infracción leves y elevando parte disciplinario al advertir hechos que consideró podrían ser constitutivos de falta grave o muy grave”.

Además, rechaza que las acciones llevadas a cabo por Arranz, García y Padial “se debieran a una confabulación previa de los tres para perjudicar a la sargento Moreno, ya fuera por su intervención en el caso de las pardelas de Alegranza, ya fuera por otra razón”. En este sentido, el juez señala que “desde que se abre el primer expediente en el islote de Alegranza que se refiere en la denuncia, 8 de septiembre de 2015, hasta que se abre el primer expediente disciplinario por falta leve a la sargento Moreno, 18 de agosto de 2017, hay un lapso de tiempo lo suficientemente amplio para descartar racionalmente una conexión entre ambos hechos y por la misma razón con las siguientes acciones disciplinarias”.

Añade que “siete de las actuaciones disciplinarias tienen su origen en quejas o denuncias previas a la intervención del coronel Arranz, y en la que tiene su origen el coronel este se limitó a dar un parte por lo que consideraba una falta grave”, actuación que ha ya sido objeto de examen individualizado por el Juzgado Togado Militar Central Nº1, descartándose su ilegalidad”.

 
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