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El interior de la hostelería de Peñafiel y comarca reabrirá desde este viernes

La Junta rebaja el nivel del semáforo de restricciones al nivel 3 en toda la comunidad, con lo que algunos aforos además modifican sus límites, pasando del 33% al 50%

Interior de un establecimiento de Hostelería. / Cadena SER

Interior de un establecimiento de Hostelería.

Peñafiel

La Junta de Castilla y León ha notificado este jueves la apertura del interior de la hostelería desde el viernes en aquellos lugares en los que había restricciones al superar los 150 casos por 100.000 habitantes de incidencia acumulada, como era el caso de Peñafiel. Esta medida viene motivada por la rebaja del nivel de restricciones en la comunidad, que pasa en el denominado 'semáforo' del 4 al 3 desde este viernes. Un cambio que se produce sin excepciones y que viene motivada por la mejora del escenario en cuanto a contagios y ocupación de las UCIs, motivado por el alto ritmo de vacunación fundamentalmente. Cierto es que las restricciones no cambian en gran medida, pero suponen un pequeño alivio que hará más fácil de sobrellevar la situación. Algunos de los puntos a tener en cuenta son los siguientes.

Hostelería. El horario de cierre de estos establecimientos se amplía una hora más solo en terrazas. El interior de los bares deberá cerrar a las 24 horas. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40; en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas, y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar la medida excepcional de suspensión de la actividad en el interior cuando la tendencia sea ascendente en número de casos y presión asistencial.

Terrazas. Se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas, mientras que el horario de estancia se amplía hasta las 1.00 horas.

Comercios minoristas. Aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

Bibliotecas. Aforo máximo del 50% para cada una de sus salas y espacios públicos y un máximo de 10 personas en las actividades grupales incluida la persona que la dirija.

Museos y monumentos. Aforo máximo del 50% que se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía.

Cines, auditorios y teatros. Aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Turismo rural. Límite de 8 personas en las casas rurales con dos grupos máximos de convivientes.

Asistencia a actos deportivos. Aforo máximo del 50% en espacios al aire libre y de 1/3 en espacios cerrados.

Piscinas. Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre y de 1/3 en piscinas cubiertas.

Visitas a residencias o centros de mayores. Seguirán permitiéndose pero limitados, al igual que se sigue recomendando hacer videollamadas.

Velatorios y entierros. Aforo máximo de 1/3 en espacios cerrados. Número máximo de integrantes de la comitiva de 10 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto; todo ello, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos el número máximo de personas se limita a 20 siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Lugares de culto. Su aforo no puede ser regulado porque requiere de la adopción de una medida especial de salud pública para ello.

 
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