El TSJ-CLM tumba las limitaciones de reunión y libertad de culto
Limitar a un máximo de 10 personas juntas en actividades deportivas al aire libre o limitar a 50 las personas en funerales restringe el derecho fundamental de reunión.
Toledo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha NO ratifica las medidas del Decreto dictado por la Junta de Comunidades que, afectan a los derechos fundamentales de reunión y de libertad religiosa y de culto con carácter generalizado a toda la población.
En el auto se recoge que, por ejemplo, el limitar a un máximo de 10 personas juntas en actividades deportivas al aire libre o limitar a 50 las personas en funerales restringe el derecho fundamental de reunión.
También tumba las medidas que propuso la Administración regional de medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, concretamente en la obligación de realizar en casa las abluciones rituales. Dice la Sala que las abluciones por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución.
En cambio, el TSJ sí que da el visto bueno y ratifica medidas como la obligación de aislamiento de las personas contagiadas o sospechosas o que se proteja a los trabajadores de centros sociosanitarios por medio de test.