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Legislación vivienda

Cantabria obligará a ofrecer un alquiler social a las familias en riesgo de desahucio

La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez (en el centro), en una imagen de archivo. / Raúl Lucio

La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez (en el centro), en una imagen de archivo.

Santander

Novedad que les adelanta la Cadena SER y que tiene que ver con el anteproyecto de Ley de Vivienda de Cantabria que presenta este miércoles el Gobierno autonómico.

Esta ley establecerá una obligación para los grandes tenedores de pisos que se hagan con la propiedad de una vivienda mediante una ejecución hipotecaria: tendrán que ofrecer un alquiler social a los inquilinos de esa vivienda antes de iniciar cualquier acción judicial contra esas personas.

Se trata de una medida pensada para aquellas familias en situación de vulnerabilidad ante un posible desahucio.

El anteproyecto de ley que presenta este miércoles la consejera Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez, establece que cuando una empresa o sociedad considerada como gran tenedora de viviendas se haga con un piso o una casa mediante una ejecución hipotecaria, dación en pago o compensación tendrá que ofrecer un alquiler social a los inquilinos de la casa.

Una condición que se dará en aquellos casos en los que estas personas se encuentren en una situación de vulnerabilidad y no cuenten con una alternativa habitacional.

Es, por tanto, una oferta obligatoria de alquiler social, que deben asumir todas las empresas que consigan una vivienda por la vía de la ejecución, dación en pago o compensación.

El anteproyecto de Ley establece que deberán ser los adquirientes de la vivienda los que comprueben la situación de vulnerabilidad de la familia, solicitando esa información a los afectados, en un proceso del que deberá informarse a la administración.

De hecho, la empresa o sociedad que se haga con la propiedad del inmueble deberá comunicar en un plazo de 5 días hábiles que, efectivamente, ha ofrecido a los inquilinos el alquiler social que estipula la propuesta legislativa de Cantabria.

Alquiler social

¿Qué se entiende por alquiler social? También lo regula la norma: para que la propuesta sea considerada social no podrá superar el 30% de los ingresos netos de la unidad de convivencia.

Además, ese alquiler social deberá ofrecerse de forma preferente para la vivienda afectada por el procedimiento. No obstante, la ley también establece la posibilidad de que la empresa o sociedad gran tenedora de viviendas pueda ofrecer otra alternativa, pero siempre dentro del mismo término municipal.

Se trata de un avance respecto a la situación actual en la protección de familias especialmente vulnerables frente a las grandes empresas, dentro de las competencias autonómicas que establece la actual legislación estatal.

Estas empresas tendrán que ofrecer un alquiler social a familias vulnerables antes de solicitar el lanzamiento, antes de solicitar en el juzgado su desalojo de la vivienda.

Otro punto del anteproyecto de ley, es la de ampliar el parque público de vivienda de alquiler en Cantabria. El Gobierno forzará a las entidades financieras que tengan viviendas vacías, durante más de dos años, a que las integren en el mercado. Si no, el ejecutivo expropiará las viviendas para ofrecerlas en un alquiler social. De momento la Consejería está determinando la compensación a estas entidades por las propiedades, y establecerá un registro del número de viviendas vacías que hay en Cantabria.

 
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