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Jódar | Consumo

Jódar acogerá audiencias de la Junta Arbitral de Consumo

El Ayuntamiento de Jódar ha cedido unas instalaciones en la Casa de la Juventud

Un servicio que presta la Diputación Provincial de Jaén, que ha descentralizado para que se puedan celebrar en 12 municipios de la provincia

El diputado, José Luis HIdalgo, a la izquierda, y la alcaldesa, Mª Teresa García, en la presentación de la Junta Arbitral de Consumo en Jódar / Miguel Ángel Latorre

El diputado, José Luis HIdalgo, a la izquierda, y la alcaldesa, Mª Teresa García, en la presentación de la Junta Arbitral de Consumo en Jódar

Jódar

El Ayuntamiento de Jódar ha suscrito, con la Diputación Provincial de Jaén, un convenio de colaboración para la celebración de audiencias de la Junta Arbitral de Consumo.

Se trata de un servicio, totalmente gratuito, para ofrecer a los consumidores y usuarios, una vía extrajudicial para la solución de conflictos con empresas o profesionales, ante todo tipo de reclamaciones.

Audiencias que se celebraran en Jódar, sin necesidad de desplazamientos, para resolver en el menor periodo de tiempo posible y con garantía de obligado cumplimiento.

Para ser atendidos se puede solicitar cita a través de la web de la Diputación Provincial de Jaén: dipujaen.es (Junta Arbitral de Consumo) en el teléfono: 953 – 60 – 52 – 17, también se puede gestionar desde el Centro Guadalinfo Jódar (Casa de la Juventud, junto a la Biblioteca Municipal).

El diputado de Servicios Municipales, José Luis Hidalgo, informaba junto la alcaldesa de Jódar, María Teresa García, sobre este convenio de colaboración entre la Diputación y el consistorio galduriense para la celebración de audiencias de la Junta Arbitral de Consumo. Este servicio gestionado por la Administración provincial permite ofrecer a los consumidores y usuarios una vía extrajudicial para la solución de conflictos con empresas o profesionales, para lo que el Ayuntamiento de Jódar ha cedido unas instalaciones en la Casa de la Juventud.

Desde la Diputación Provincial de Jaén se está descentralizando este servicio para llegar a 12 municipios jiennenses: Andújar, Baeza, Beas de Segura, Cazorla, Jódar, Linares, Lopera, Martos, Porcuna, Torredelcampo, Úbeda y Villanueva del Arzobispo, que van a poder acoger audiencias de procedimientos arbitrales de consumo.

Otros temas

El diputado informaba de otros temas tratados, en la reunión previa, de actuaciones que también se están ejecutando desde el Área de Servicios municipales en el municipio, “… Jódar también ha sido beneficiario del proyecto de ‘Telemando y Telecontrol de las Aguas Subterráneas’ teniendo en cuenta que Jódar, la comarca y gran parte de la provincia, depende de las aguas subterráneas. Es importantísimo que conozcamos cada día mejor el estado de los acuíferos. Con este proyecto de la Diputación Provincia de Jaén, en Jódar se va a desarrollar este proyecto que va a permitir que desde un ordenador, desde un teléfono, la alcaldesa o el responsable municipal va a saber, en cada momento, en que situación están los acuíferos de Jódar, en que situación están los depósitos de abastecimiento de agua potable, se van a sustituir, también, algunos equipos por otros más modernos. Una inversión de algo más de 40.000 euros, en los que el ayuntamiento no tiene que aportar, absolutamente, nada… Otro proyecto en el que venimos trabajando desde hace tiempo, que va a buen ritmo es la depuradora (de aguas residuales), se está actuando en la primera fase, con fondos europeos, con la instalación de paneles fotovoltaicos, que va a suponer un ahorro importante, en consumo eléctrico… También se va actuar en la conexión de las canalizaciones, mal ejecutadas cuando se construyó la depuradora por el equipo de gobierno de IU y PP… Ahora, con el calor y apoyo de la Diputación Provincial, en principio iba a haber una aportación tanto del ayuntamiento (de unos 280.000 euros) como de la diputación, que ahora el ayuntamiento se va a ahorrar, porque hemos buscado la fórmula para que esto también lo haga la Diputación Provincial, con lo cual el Ayuntamiento podrá dedicarlo a otras cuestiones, como arreglo de las calles, parques, jardines… Un dinero que se queda en el pueblo…”.

Sistema Arbitral de Consumo

¿Qué es?

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, habilitada por la Administración Pública, mediante la que se resuelve con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, es decir, entre consumidores o usuarios y empresarios o profesionales, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través de dicho sistema, las partes en conflicto, voluntariamente, encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el mismo, la cual, al ser vinculante, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

¿Cuáles son sus características y ventajas?

SIMPLICIDAD Y RAPIDEZ, porque el arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales en un corto espacio de tiempo: tres meses desde que se inicia el procedimiento arbitral.

EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada

VOLUNTARIEDAD porque ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.

VINCULANTE Y EJECUTIVO, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada. Lo que significa que obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impide a los Jueces y Tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje, quienes, además ante una eventual acción de anulación no pueden entrar en el fondo del asunto.

GRATUIDAD, frente a lo que ocurre con el arbitraje general y a fin de potenciar la protección de los consumidores y usuarios, el legislador se ha preocupado de resaltar que el arbitraje de consumo tiene la importantísima característica de ser gratuito para las partes. La gratuidad presenta como única excepción el coste de las pruebas practicadas a instancia de parte que serán costeadas por quienes las proponga.

En definitiva, es la vía más adecuada para que los consumidores o usuarios puedan hacer valer sus derechos sin las dificultades que, normalmente, supone acudir a la vía judicial y para los empresarios y profesionales supone un refuerzo de la confianza de los consumidores en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto podrán resolverlo de manera rápida, eficaz y gratuita.

¿Dónde se encuentra regulado?

El Sistema Arbitral de Consumo está regulado en:

¿Qué reclamaciones pueden someterse al Sistema Arbitral de Consumo?

Podrán someterse a arbitraje de consumo los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor y siempre que versen sobre materias de libre disposición de las partes.

  • · Los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • · El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero (publicado el 25 de febrero de 2008), por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, deroga a partir de su entrada en vigor, seis meses después de su publicación en el B.O.E., la regulación de 1993.
  • · La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que es de aplicación supletoria.

¿Qué órganos intervienen?

Intervienen dos tipos de órganos:

  • · La JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO, encargada de la administración del arbitraje.
  • · Los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo.

Juntas Arbitrales de Consumo

Las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos de carácter administrativo que dependen económica y jerárquicamente de las Administraciones Públicas y están servidas por miembros de la Administración, compuestas por un Presidente y un Secretario, publicándose su nombramiento en el Diario Oficial correspondiente.

Son Juntas Arbitrales de Consumo:

  • · La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional de Consumo.
  • · Las Juntas Arbitrales territoriales, creadas por convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Consumo (pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico).

¿A qué Junta deben acudir los consumidores?

Será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que ambas partes, de común acuerdo, sometan la resolución del conflicto.

A falta de acuerdo, será competente la Junta Arbitral territorial en la que tenga su domicilio el consumidor.

Si conforme a este criterio existieran varias Juntas Arbitrales territoriales competentes, conocerá el asunto la de inferior ámbito territorial.

Cuando exista una limitación territorial en la oferta pública de adhesión al Sistema, será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido la empresa o profesional.

Sus funciones son:

  • · Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
  • · Conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • · Gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.
  • · Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en el respectivo ámbito territorial.
  • · Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo.
  • · Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo, asegurando, cuando proceda, el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales
  • · Gestionar el archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales.
  • · Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales y, en su caso, de los mediadores.
  • · Poner a disposición de los consumidores o usuarios y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

 

 
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