La Junta amplía hasta las 22.00 horas la apertura de la actividad no esenciales
Entrará en vigor la modificación de esta medida el próximo viernes, así lo acordaron ayer en la reunión del Consejo de Gobierno Extraordinario que celebró el equipo de Gobierno de Mañueco
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Hostelería / Europa Press
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Salamanca
A partir del viernes 26 la limitación de la actividad no esencial se retrasa a las diez de la noche como hora de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.
La Junta ha decidido prorrogar las medidas vinculadas al nivel 4 actual de alarma sanitaria, que finalizaba a las 23.59 h de mañana, 23 de febrero de 2021. La prórroga acordada entrará en vigor a las 00 h del 24 de febrero próximo, durante catorce días, hasta el 9 de marzo inclusive, aunque será objeto de revisión cada siete días naturales.
Las medidas excepcionales a las que se ha dado continuidad se centran en el control de aforos y de la movilidad y actividad social en sectores en los que se observa una mayor interacción relacionada con nuevos brotes y contagios y sobre los que la Administración autonómica dispone de capacidad competencial reguladora.
MEDIDAS
- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
- Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
- Se suspenden todas las actividades de restauraciónen interiores, permitiéndose únicamente en terrazas, con las siguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración en centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración en centros de trabajo, destinados a las personas trabajadoras.
- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
- Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Horarios máximos de apertura
A partir del 26 y hasta el 9 de marzo, final de la prórroga ahora establecida, la limitación horaria se fija en las diez de la noche, sin que se puedan admitirse nuevos clientes desde las 21.30 h.
Se exceptúan de esta limitación horaria los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.