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Nuevo revés del Supremo a la Junta de Castilla y León: anula el límite de aforo de 25 personas en las iglesias

Suspendida la restricción de aforo de un máximo de 25 personas en los lugares de culto religioso por considerarla "desproporcionada"

Un sacerdote oficia misa en la Parroquia de Nuestra Señora de la Misericordia, en el distrito de Puente de Vallecas / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Un sacerdote oficia misa en la Parroquia de Nuestra Señora de la Misericordia, en el distrito de Puente de Vallecas

Valladolid

El Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar planteada por la Asociación Abogados Cristianos y ha suspendido la restricción de aforo de un máximo de 25 personas en los lugares de culto religioso por considerarla "desproporcionada", aunque esta medida ya fue flexibilizada por la Junta este pasado viernes permitiendo de forma genérica un tercio del aforo.

Se trata del segundo revés judicial del Supremo a la Junta después de que el pasado martes anulara el adelanto del toque de queda decretado por la Junta en Castilla y León a las 20 horas y que ha estado en vigor durante un mes, el mismo tiempo en el que además solo podían asistir a lugares de culto 25 personas como máximo independientemente de la capacidad de cada lugar.

Esta medida fue recurrida ante el Supremo por la Asociación Abogados Cristianos y el Alto Tribunal ha fallado a su favor, aunque la Junta dejó sin efecto el pasado viernes esta medida, que fue aprobada el 15 de enero, flexibilizando a un tercio del aforo.

En el auto, el Supremo indica que la extensión temporal –hasta que finalice el estado de alarma– y territorial de la medida –en toda la Comunidad–, junto con la falta de diferenciación entre las características de los lugares, son elementos claves en el análisis de proporcionalidad que debe cumplir toda limitación de un derecho fundamental.

Y añade que la extensión del aforo máximo de 25 personas, con independencia del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso de si se trata de una reunión o celebración al aire libre o en espacios interiores, resulta "manifiestamente desproporcionada".

La propia Administración demandada admite que no son pocos, aunque desde luego no sean todos, los establecimientos religiosos que tienen unas dimensiones en las que el tercio del aforo establecido como límite proporcional, es muy superior al límite máximo de 25 personas. Pero, además, la limitación se aplica a lugares o espacios al aire libre.

De este modo, el Alto Tribual entiende que esta medida "sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente", por lo que aprueba la medida cautelar solicitada y obliga a la Junta a publicar el auto en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Castilla y León asegura que actuó para proteger la vida

Por su parte, la Junta de Castilla y León ha sostenido a través de un comunicado que la limitación del aforo a 25 personas en las iglesias tenía el único objetivo de "proteger la salud y la vida de las personas, especialmente de los mayores, ante una situación de un vertiginoso aumento de los contagios, que llegaron a multiplicarse por diez en quince días".

En este sentido, el Ejecutivo autonómico ha argumentado que esta decisión, que se encontraba amparada en el propio decreto del estado de alarma, "se adoptó tras haber mantenido reuniones con expertos sanitarios y epidemiológicos, alcaldes, presidentes de diputación y portavoces parlamentarios".

 
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