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Coronavirus Covid-19

Ayllón tendrá medidas más restrictivas desde este domingo

Habrá un total de 25 municipios en Castilla y León donde se aplicarán nuevas medidas restrictivas que incluyen el cierre de los comercios a las seis de la tarde y la suspensión de la actividad en terrazas de hostelería. Sale de ese listado la localidad segoviana de San Pedro de Gaíllos

Fachada del Ayuntamiento de Ayllón / Radio Segovia

Segovia

La Junta ha aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario y telemático los veinticinco municipios castellanos y leoneses en los que se aplicarán las medidas excepcionalísimas que refuerzan el nivel 4 de alerta por la pandemia (ver anexo adjunto con el listado actual), relación que será revisada y actualizada cada siete días.

Sale de ese listado la localidad segoviana de San Pedro de Gaíllos y entra Ayllón. En este último municipio la incidencia a 14 días es de 4.060 casos por 100.000 habitantes y 2.791 a siete días. En la última semana se han registrado 33 casos.

Esta actualización supone que 38 municipios en los que se estaban aplicando este régimen reforzado abandonan esta situación, mientras que diez nuevos se incorporan a la misma, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria autonómica.

El Acuerdo que recoge la nueva relación municipal será publicado mañana en el Boletín Oficial de Comunidad, con vigencia desde las seis de la tarde de ese mismo domingo, 7 de febrero.

La entrada en vigor de este régimen preventivo extraordinario supone que, en los términos municipales afectados, además de las medidas sanitarias preventivas ordinarias  habrá que cumplir con las nuevas restricciones establecidas para la contención de la pandemia.

Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
    • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos: las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
  • Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
  • Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
  • Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
  • Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
  • Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
  • No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Horario máximo de apertura hasta las 18.00 horas

Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  • Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Escuelas municipales de música y danza.
  • Las actividades de restauración permitidas.
 
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