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¿Cómo vender una vivienda que no tiene herederos forzosos?

Son aquellas donde no hay ni hijos y descendientes padres y ascendentes, ni cónyuges que la hereden. Joaquín Caraballo nos aconseja cómo tratar un inmueble de este tipo para sacarle el mayor rendimiento

Joaquín Caraballo, propietario de la Inmobiliaria Caraballo / Cadena SER

Joaquín Caraballo, propietario de la Inmobiliaria Caraballo

Sevilla

En Sevilla están aumentando el número de herencias, ya que está habiendo más fallecimientos que nacimientos. Cuando una persona hereda una vivienda, hay que elaborar una serie de documentación para inscribir dicha vivienda a su nombre, como realizar una declaración de herederos cuando no hay testamento o la adjudicación de herencia cuando sí lo hay, además de pasar la documentación por hacienda e inscribirla en el registro de la propiedad.

¿Pero qué sucede cuando no hay herederos forzosos? (Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, y los padres y ascendentes. Además de los cónyuges.) Qué sucede si la persona que fallece no tenía hijos, padres ni cónyuges.

A esta situación más común de lo normal, es a lo que ha dado respuesta Joaquín Caraballo, responsable de Inmobiliaria Caraballo. Aquí puede escuchar la entrevista completa:

Joaquín Caraballo, propietario de Inmobiliaria Caraballo

05:31

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Dicen nuestro invitado en Hoy por Hoy Sevilla que “cuando eso sucede siempre suelen heredar o hermanos o sobrinos, pero existe una cláusula que complica mucho la venta de dicha vivienda, dicha cláusula se define en el artículo 28 de la ley hipotecaria.” En dicho artículo se estable que la inscripción de un nuevo titular, es decir, de alguien que compre dicha vivienda tras la herencia, no tendrá efecto hasta que pasen al menos 2 años desde el fallecimiento del causante, es decir, de quién deja esa herencia.

Esto sucede porque la legislación contempla hasta 2 años por sí sale un heredero que nadie tenga conocimiento de ello pero que exista, por ejemplo, un hijo que tenga esa persona y quiera reclamar su parte legal de la herencia. Esto, lógicamente, complica la venta de la vivienda. Caraballo pone el siguiente ejemplo: “Si heredas una vivienda de una tía soltera y el registro inscribe este artículo, si quieres vender esa vivienda antes de los 2 años los bancos en su mayoría no le van a financiar al posible comprador por miedo a que aparezca otro heredero y los posibles compradores no van a querer comprar esa vivienda por el mismo motivo”.

Esta situación -sigue contando Joaquín Caraballo- “ocurre muchísimo y todos los meses me viene alguien a la inmobiliaria que quiere poner esa vivienda a la venta de un hermano o familiar fallecido sin descendencia. Este dato lo desconoce la mayoría y complica bastante la venta”.

Pero estas viviendas si se pueden vender. De hecho, en los últimos meses, desde Inmobiliaria Caraballo, se han vendido dos viviendas así, una en El Cerro y otra en la barriada de La Oliva en Sevilla: “Nosotros tenemos una serie de inversores que están dispuestos a comprar viviendas con esta limitación, pero evidentemente, deben tener un descuento extra en su precio. Incluso en una de ellas hemos conseguido que un banco la financiara, algo muy complejo porque los bancos no quieren entrar en operaciones que puedan dar problemas en el futuro”.

Como ya ha comentado en anteriores ocasiones el responsable de Inmobiliaria Caraballo, son expertos en Herencias y tratan con mucha frecuencia este tipo de herencias que tienen el artículo 28 vigente. Y termina diciendo: “A las personas que nos encargan su venta le hacemos toda la tramitación de la venta de tu vivienda heredada sin coste, quitándole muchos quebraderos de cabeza y se la vendemos en un tiempo récord a un buen precio de mercado. Para ello realizamos reuniones sin compromiso para informar de todos nuestros servicios pidiendo una cita en el teléfono 955 048 522”.

 
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