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Coronavirus Covid-19

Lanzarote sube al nivel 3 de alerta por COVID

El cierre perimetral de la isla y el adelanto de toque de queda a las 22:00 h., entre las medidas a aplicar

El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, en el Consejo de Gobierno de este jueves. / Cadena SER

El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, en el Consejo de Gobierno de este jueves.

Arrecife

El Consejo de Gobierno de Canarias ha decidido que Lanzarote, junto a la isla de La Graciosa, suba al nivel 3 de alerta por coronavirus COVID-19 de forma que a partir de las 0:00 h. de este viernes 15 de enero aumentan las restricciones, una situación que en principio se mantendrá hasta el próximo 28 de enero.

Esta decisión se ha adoptado después de que la mesa insular de Lanzarote, formada por el cabildo y los siete ayuntamientos, anunciaran el pasado martes un endurecimiento de las restricciones en la isla debido al continuo aumento de la propagación del virus. Ya en ese momento, la presidenta del Cabildo de Lanzarote anunció que se había pedido al Gobierno de Canarias un aumento del nivel de alerta.

Tras el Consejo de Gobierno de este jueves, se ha anunciado el aumento de la alerta en Lanzarote al haber registrado "la peor evolución de los indicadores de la pandemia", con una incidencia acumulada a siete días que ha aumentado exponencialmente en poco más de tres semanas y al haber superado el umbral de lo que se considera “riesgo muy alto” de transmisión.

Medidas a aplicar en el nivel de alerta 3 en Lanzarote

El pase a nivel 3 implica, entre otras medidas:

Restricción de entrada y salida de personas en Lanzarote, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En nivel de alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 6:00 todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 3, se mantiene el número de comensales por mesa en 4 personas, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento.

En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.

Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 3, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.

Práctica deportiva. Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. El ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y de aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 2 y 3, queda reducido su aforo al 50%. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones.

En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, lo que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

 
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