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Abusos sexuales

Cuatro años por abusar sexualmente de un joven con discapacidad mental

Audiencia Provincial de Cantabria. / Cadena Ser (CADENA SER)

Audiencia Provincial de Cantabria.

Santander

La Audiencia de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de un joven con discapacidad intelectual y ha eximido de responsabilidad penal a un segundo acusado que participó en los hechos, al considerar que no comprende la ilicitud de lo ocurrido.

Según la sentencia, que ha sido dada a conocer este jueves, los dos hombres mantuvieron relaciones con la víctima en el garaje de los padres del joven, "consistentes en felaciones que este realizó a ambos".

La víctima padece un retraso mental congénito con un grado de minusvalía del 66 por ciento que, según el tribunal, se traduce en "gran afectación de su capacidad cognitiva para conocer la trascendencia de los actos sexuales y consentir los mismos, siendo fácilmente manipulable".

La Sala dice en su sentencia que está "firmemente convencida" de que los dos hombres mantuvieron relaciones con la víctima, quien, a su entender, ofreció un relato de los hechos "claro, coherente y convincente que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud".

"No dudó en lo esencial, que asevero reiteradamente y este relato de que él les hizo a ambos procesados una felación nos ofrece plena credibilidad, sin perjuicio del retraso mental que sufre, que no le incapacita en absoluto para percibir la realidad de lo acontecido, vista además su espontaneidad y coherencia", explica.

La Audiencia Provincial exime de responsabilidad al segundo acusado, sordomudo desde su nacimiento y que no fue escolarizado ni aprendió el lenguaje de signos, porque considera que estas circunstancias le han "impedido realizar un desarrollo intelectivo y cognoscitivo" adecuado y no puede comprender la ilicitud de los hechos.

El tribunal impone a ambos hombres una medida de libertad vigilada con prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, así como la obligación de someterse a un programa de reeducación sexual.

En el caso del primero, la medida de libertad vigilada durará cuatro años tras su salida de prisión, mientras que para el segundo será de tres.

El hombre condenado a prisión deberá además indemnizar a la víctima con 2.000 euros por daños morales.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

 
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