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El interés superior del menor

La firma de Nicolás García Rivas, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Nicolás García Rivas / Cadena SER

Nicolás García Rivas

Albacete

Ayer mismo se daba la noticia de que el Tribunal Constitucional ha resuelto un asunto relativo al orden de los apellidos que debe llevar una niña, cuyo padre solo la reconoció en los tribunales. La madre solicitó que la niña llevase su apellido como primero y el del padre como segundo. El Tribunal Supremo se opuso por una cuestión de plazos procesales, sin atender -según el Constitucional- al “interés superior del menor”.

No estamos acostumbrados a aplicar ese principio recogido en la Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño, que es derecho aplicable en España desde el 5 de enero de 1991. El interés superior del menor no tiene por qué coincidir con el interés que los padres suponen para sus hijos. En los procesos de divorcio es habitual que los hijos se sitúen en espacios intermedios (a veces en tierra de nadie) y que sea la autoridad judicial, bajo la tutela importantísima del Ministerio Fiscal, quien tenga que dilucidar qué es mejor para el niño o la niña.

Pero hay también asuntos que conciernen exclusivamente al menor, en los que la opinión de los padres puede simplemente obviarse. En 2019, el Tribunal Constitucional reconoció el derecho de un niño de 13 años a que se reconociese su cambio de sexo en el Registro Civil, y se declaró por ello inconstitucional una norma que sólo lo permitía para mayores de edad. El Tribunal consideró, con razón, que no podía esperarse hasta tan tarde para realizarlo, porque el interés del menor adolescente pugnaba con ello. Valoró entonces la madurez como criterio fundamental. Esa fue una decisión valiente y oportuna.

En la Ley de salud sexual y reproductiva de 2010 se permitía la interrupción voluntaria del embarazo a las menores a partir de los 16 años sin que tuvieran que dar cuenta a sus padres. Los que pusieron el grito en el cielo y reformaron la ley cuando tuvieron mayoría parecen desconocer que esa misma niña puede decidir si no se somete a tratamiento médico y, por tanto, eventualmente, morir, porque así se lo reconoce la Ley de Autonomía del Paciente, vigente en España desde 2002.

En la decisión que ahora ha tomado el Tribunal Constitucional, cuyo ponente es la magistrada Encarnación Roca, la solución adoptada es algo decepcionante, porque se limita a reenviar al Tribunal Supremo el asunto para que resuelva de nuevo sobre el fondo, o sea el orden de los apellidos de la niña, cuando podía haberlo decidido él mismo, siguiendo la pauta marcada por el Ministerio Fiscal en este asunto, que consideró la petición de la madre perfectamente asumible, entre otras cosas porque quien nunca reconoció a su hija no debería tener derecho a que ésta lleve su apellido en primer lugar.

 

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