Condenan al Gobierno asturiano y una aseguradora a pagar 60.000 euros por la muerte de un bebé en un parto
El suceso tuvo lugar hace cuatro años en el Hospital Universitario Central de Asturias
Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Principado y a una compañía aseguradora a indemnizar con 60.000 euros a una mujer por la muerte de su bebé en el parto practicado en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) hace cuatro años.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA así lo ha acordado en la sentencia por la que anula por no ser conforme a derecho la resolución de la Consejería de Sanidad que, en 2019, desestimó su petición indemnizatoria por los daños y perjuicios causados por la anormal asistencia sanitaria prestada en el centro hospitalario. La madre recurrió, a través del despacho de abogados Hernando y Asociados, por la vía contencioso-administrativo la resolución del Principado al establecer un nexo causal entre la actuación médica y el fallecimiento del bebé.
La joven, de 26 años, había presentado un embarazo normal y sin complicación alguna, pero el 1 de noviembre de 2016, cuando se encontraba en la semana 41+3 de gestación, sufrió las primeras contracciones y, tras acudir al Servicio de Urgencias del HUCA, quedó ingresada. Ese mismo día, la joven fue explorada en seis ocasiones, entre las 11:00 y las 22:00 horas y al día siguiente se la volvió a examinar a las 00:30 horas.
Un médico residente especialista en Ginecología se encargó del parto y realizó las primeras maniobras con ventosa, pero al presentarse una distocia de hombros pidió la ayuda de una doctora que estaba de guardia, quien se presentó en el paritorio y extrajo al bebé, que nació con un peso de 3,820 gramos. Sin embargo, tras pasar a cuidados del servicio de Neonatología, el bebé falleció apenas tres horas más tarde.
La madre atribuyó la muerte a la negligente actuación del propio obstetra que, según su versión, provocó la distocia de hombros al actuar con la ventosa con antelación, tuvo que buscar la ayuda de una doctora e incluso pudo tener su causa al realizar la maniobra de Kristeller que también estaba desaconsejada. A estas circunstancias, añadía su malestar por el hecho de que en el HUCA le habían denegado su petición para que le entregaran su historial médico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha tenido en cuenta la prueba pericial judicial de un especialista en Obstetricia y Ginecología que señaló que no se esperó el tiempo descrito en los protocolos de cuatro horas con anestesia y tres horas sin ella y que lo ideal era dejar evolucionar el parto para que fuera lo más natural posible y que tampoco había indicación de que éste fuera instrumental. Además, según consta en la sentencia, el perito concluyó que para la rotación ha de utilizarse un fórceps, que no se hizo en el caso de la demandante, mientras que la ventosa que es la que se utilizó en el parto es un elemento tractor.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) si se denuncia infracción de legislación estatal o ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA si lo es por legislación autonómica.