El Gobierno asturiano, condenado por impedir la vuelta al trabajo de una mujer durante el estado de alarma
Se trata de una sentencia pionera después de que una asistente social viera rechazada su petición mientras disfrutaba de una excedencia para cuidar a su hijo menor de edad
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La decisión judicial es firme y obliga a abonar 1.746 euros a la empleada. / Getty Images
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Asturias
Un juez ha condenado al Principado a indemnizar a una asistente social a la que denegó el permiso para incorporarse a su trabajo en el centro de día para mayores dependientes, donde disfrutaba de una excedencia para cuidar a su hijo menor de edad, el pasado mes de mayo, en pleno estado de alarma. La sentencia, que es firme y no admite recurso, obliga a abonar a la trabajadora 1.746 euros.
El titular del Juzgado de lo Social único de Mieres dictó el 4 de diciembre una sentencia pionera donde comparte la tesis de la abogada del CSIF Alma Pantiga que alegaba que el hecho de que estuvieran suspendidos los plazos durante el estado de alarma, entre los meses de marzo y junio por el COVID-19, no paralizaba toda la actividad administrativa y menos aún en el ámbito interno de organización de la plantilla.
La demandante trabaja como asistente social en el centro de día para mayores dependientes y centro social de Pola de Lena y el Principado suspendió su contrato al acogerse a una excedencia el pasado 3 de febrero para cuidar a su hijo menor de 3 años.
Sin embargo, la administración regional le denegó la autorización para reincorporarse a su puesto de trabajo el 4 de mayo a través de una resolución donde acordaba que sólo podría volver a su actividad laboral "al día siguiente del levantamiento de la suspensión de plazos por la declaración del estado de alarma". La trabajadora se incorporó el 2 de junio y dejó de percibir 1.745 euros por los días que no trabajó entre el 4 de mayo y el 1 de junio, cantidades que deberá abonarle el Principado.
En la sentencia el magistrado subraya que la supresión de plazos de procedimientos administrativos no entraña "la absoluta paralización de la formación de la voluntad y del actuar administrativo, y menos aún en el ámbito interno de organización de su propio personal".
El magistrado advierte que igual que el Principado resolvió el 4 de mayo en sentido denegatorio nada le hubiera impedido "exteriorizar esa misma voluntad" en el sentido pretendido por la trabajadora. Además, añade que es "tan frágil" la argumentación sustentada por la administración que la incorporación efectiva de la trabajadora se produce antes de la fecha acordada, originándose así a resultas de aquella solicitud "dos artificiales periodos administrativos dentro de la suspensión acordada por el aducido estado de alarma", antes y después del día 2 de junio, fecha en que se reincorporó a su puesto de trabajo.
Asimismo, el magistrado descarta cualquier conducta próxima a fraude de la trabajadora por conocer el cierre de su centro de trabajo, porque asegura que se limitó "a ejercitar la potestad revocatoria" cuya eficacia no puede quedar condicionada por una coyuntura incierta que podía haber conducido a la administración a acordar la inmediata incorporación de trabajadores para la atención de personas dependientes o la realización del trabajo a distancia.