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Dos opciones para reclamar el reembolso de los vuelos afectados por Covid

Desde el portal reclamador.es recuerdan que el viajero tiene derecho a la devolución total del billete

Pantallas informativas con los vuelos cancelados en Son Sant Joan. / Cadena SER

Pantallas informativas con los vuelos cancelados en Son Sant Joan.

PALMA

Acabando ya el año aún muchos no han conseguido el reembolso de sus viajes cancelados, a raíz de la pandemia y el confinamiento. Aunque las aerolíneas ofrecen bonos, los usuarios tienen derecho a exigir una devolución total del billete en metálico en un plazo máximo de 7 días. Pero las fechas casi siempre se alargan.

Para muchas compañías las devoluciones han sido inasumibles por el boom de cancelaciones tras los cierres de fronteras y la falta de demanda actual.

A pesar de esta situación, los derechos de los viajeros siguen vigentes. Almudena Velázquez, abogada del portal Reclamador.es, explica qué dos acciones que pueden llevar a cabo los afectados.

Eso sí, las dos, igual de largas: "Lo que se tiene que hacer es poner una reclamación previa, fehaciente, es decir, por escrito, que de prueba de que no se está produciendo ese reembolso".

También se puede solicitar una devolución de ese reembolso con carácter judicial. Velázquez recalca: "Recurrimos a los juzgados para poder obtener el precio del billete con los intereses".

Las aerolíneas no van a devolver el importe del billete de motu propio. El reembolso solo se consigue si el afectado recurre a la vía judicial en un plazo máximo de 5 años.

La abogada recuerda que siempre se tiene derecho a la devolución total del importe en metálico. Y que no es obligatorio aceptar los bonos que muchas compañías ofrecen para viajar más adelante.

 
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