Sanidad indemnizará a un hombre que se quedó ciego de un ojo tras una operación de cataratas
El magistrado no ve mala praxis ni en la fase preoperatoria ni en la intervención para eliminar la catarata, pero sí en el tratamiento posterior que recibió el paciente
Valencia
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 15.434 euros (más los intereses legales desde la reclamación) a un hombre que se quedó ciego de un ojo tras una complicación surgida a raíz de una operación de cataratas que no se detectó a tiempo.
Así se desprende de la sentencia, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado contra la desestimación por silencio de la Conselleria de Sanidad.
Las complicaciones "no fueron correctamente tratadas"
El demandante, representado por la letrada Carmen Romero, se operó de cataratas en el Hospital General de València el 13 de noviembre de 2014. Tras la intervención sufrió unas complicaciones que, según alegó, no fueron correctamente tratadas. El hombre tuvo que ser reintervenido en noviembre y posteriormente en diciembre, lo que abocó en la ceguera de su ojo derecho.
El afectado alegó mala praxis en la práctica de la intervención, antes de la misma y en el tratamiento posterior. Hacía referencia a un "claro error" de diagnóstico en el postoperatorio al no haber sido capaces de diagnosticar la endoftalmitis postquirúrgica que presentaba, lo que motivó que no iniciaran un tratamiento urgente con antibióticos.
Además, sostenía que hubo un erróneo tratamiento inicial del paciente a base de corticoides y se produjo una pérdida de oportunidad del tratamiento correcto al ser los tiempos "fundamentales" para el buen o mal resultado de su tratamiento.
Informes médicos lo avalaban
Fundamentó esta reclamación en diferentes informes médicos que confirmaban la incorrecta asistencia médica prestada que le produjo el daño de la ceguera y un grave perjuicio estético, así como la debida relación de causalidad entre la asistencia y el resultado.
El tribunal, tras estudiar toda la prueba y los diferentes informes aportados al procedimiento, coincide con el demandante en que hubo infracción en el seguimiento del paciente a partir del 20 de noviembre, una vez ya fue operado. Pero no ve mala praxis ni en la fase preoperatoria ni en el curso de la intervención para eliminar la catarata.
El afectado pedía 90.000 euros por los daños causados y el perjuicio sufrido, pero el tribunal rebaja la cantidad hasta los 15.434 euros al ver la mala praxis únicamente en el postoperatorio, en el tardío en la detección de la endoftalmitis en su ojo derecho.