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Empleo público

La Justicia anula la Oferta Pública de Empleo de Arrecife de 2019 por no contar con una RPT válida

Tras el recurso presentado en su día por el sindicado ASIPAL-CSL a raíz de la OPE decretada por la anterior alcaldesa Eva de Anta

Edificio del Ayuntamiento de Arrecife. / Cadena SER

Edificio del Ayuntamiento de Arrecife.

Arrecife

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas ha anulado la última Oferta Pública de Empleo (OPE) del Ayuntamiento de Arrecife para cubrir plazas de la Policía Local, aprobada por decreto el 17 de mayo de 2019 y con la socialista Eva de Anta como alcaldesa, por no contar el consistorio con la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) puesto que la que se aprobó en 2008 fue anulada en su día y no se ha aprobado una nueva.

Fue el sindicato ASIPAL-CSL el que presentó un Recurso de Reposición contra el decreto  de 2019 recordando que faltaba la RPT y que ésta era imprescindible para realizar la OPE. El grupo de gobierno encabezado por Eva de Anta desestimó el recurso y el sindicato decidió entonces acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La defensa del Ayuntamiento de Arrecife aludió en su momento a que a pesar de que no se ha aprobado la nueva RPT desde hace once años, ASIPAL-CSL no ha puesto pegas a la aprobación de otras Ofertas Públicas de Empleo. LLegó incluso a asegurar que "la inexistencia de RPT no se invoca como un problema laboral sino como un argumento de legalidad ordinaria para cuya denuncia no está legitimado el sindicato".

La sentencia judicial conocida ahora afirma sin embargo que la no actuación del sindicado en otras OPEs no es obstáculo para impugnar la última OPE y que además, tampoco se le puede reprochar a ASIPAL-CSL "inactividad por no haber promovido la aprobación de una RPT, inactividad que, en cambio, sí es imputable al Ayuntamiento que, pese al tiempo transcurrido desde la anulación por Sentencia de la RPT, no ha sido capaz de aprobar un nuevo elemento técnico para la ordenación de su personal, incumpliendo con ello la obligación legal establecida en el art.74 del TRLEBEP".

 
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