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Archivada una denuncia por no atender a ancianos de una residencia de Ciempozuelos

El juez considera que la Sanidad estaba saturada y por eso no se pudieron derivar a hospitales a pesar de que fallecieron varios mayores

Imagen de una de las habitaciones de la residencia 'Pablo Neruda' de Ciempozuelos. / Clece Vitam

Imagen de una de las habitaciones de la residencia 'Pablo Neruda' de Ciempozuelos.

Ciempozuelos

El Juzgado de Primaria Instancia e Instrucción número 6 de Valdemoro ha archivado un proceso penal contra la Consejería de Sanidad por no atender a ancianos de la residencia 'Pablo Neruda' de Ciempozuelos donde finalmente fallecieron cuatro mayores en dos semanas.

La denuncia de la empresa Clece Vitam, que gestiona el centro, era por presunta denegación de auxilio durante la gestión de la pandemia del coronavirus pero el magistrado considera que no se incurrió en delito y recalca que "no puede obviarse" la situación de la pandemia entonces y la "saturación" de la administración sanitaria.

Hay que destacar que el auto, aunque se ha conocido ahora, está fechado el 30 de marzo y precisamente la denuncia de la empresa se debe a que las administraciones, ya fuera a nivel regional como estatal, habían eludido sus peticiones de ayuda pues su situación era "crítica" en los primeros 16 días de crisis sanitaria, al morir cuatro residentes, tres de ellos en el propio centro ante la "negativa de derivación a hospitales". Además temía decenas de personas contagiadas y solicitaba refuerzo del personal.

Después de exponer la situación de los servicios sanitarios, el magistrado apunta que no se puede “a tenor de las circunstancias imputarse a la administración sanitaria autonómica o estatal un delito de omisión del deber de socorro a un particular dada la clara inexistencia de dolo o intencionalidad en la falta de atención vista la situación".

El fundamento jurídico para acordar este archivo, que fue solicitado por la Fiscalía a la luz de la información reportada en las actuaciones, se encuentra en que los hechos denunciados no revisten caracteres de delito alguno y no integran el ilícito penal de omisión del deber de socorro.

 

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