Tribunales | Actualidad
Tribunales

El Supremo anula la decisión municipal que evitó el acceso a un puesto público a la portavoz de CB en Puente

Fue el alcalde de Puente, Julio Arias (PP) quien emitió varias resoluciones para declarar la incompatibilidad del puesto de técnico de turismo en el consistorio con el cargo de concejal de la portavoz de CB

Ayuntamiento de Puente / Google Maps

Ayuntamiento de Puente

Ponferrada

Coalición por el Bierzo ha hecho pública la resolución del Tribunal Supremo que anula las decisiones del Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez firmadas por el alcalde, Julio Arias (PP)  en 2016 que declaraban incompatible el puesto de trabajo  de técnico de turismo que ocupaba la portavoz de Coalición por El Bierzo, Secundina Vázquez, y su condición de concejal de ese ayuntamiento.

Coalición por el Bierzo recurrió las decisiones del Ayuntamiento y también el acuerdo plenario al considerar que estaban contraviniendo el ordenamiento jurídico, es decir, que estaban adoptando un acuerdo ilegal ya que estaban haciendo una interpretación de la ley contraria a la Doctrina del TC y a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

A pesar de que la formación advirtió del perjuicio económico que ocasionaría el proceso a las arcas municipales, el alcalde siguió adelante con el proceso que, según Coalición por el Bierzo, ya que 'pesaba más perjudicar a la líder de la oposición  que respetar la legalidad', apuntan en un comunicado de prensa.

Con esta sentencia se pone fin a un periplo judicial de casi cuatro años al que Secundina Vázquez se vio avocada debido 'a la actitud caciquil del alcalde y su grupo de concejales' señalan en Coalición por el Bierzo.

 De ahí que la formación considere que 'el señor Arias, no debería de permanecer ni un minuto más en la alcaldía' después de que se haya demostrado la vulneración de derechos a la portavoz.

La sentencia

La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, núm. 575/2020, obtenida por el despacho ponferradino que dirige la abogada Ana Isabel López y bajo su dirección letrada, no solo declara la compatibilidad del puesto de trabajo que ocupaba la recurrente con su condición de concejala sino que condena al ayuntamiento de Puente al pago de las costas procesales de la apelación,

Además, la concejala de Coalición por El Bierzo puede  reclamar al ayuntamiento las cantidades dejadas de percibir tras ser privada de su puesto de trabajo de manera ilegal, lo cual conculcó su derecho fundamental contenido en el art.23.2 CE.

Por otro lado, y debido a que las sentencias dictadas en Casación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo son para la formación de jurisprudencia, la Sala ha sentado los criterios uniformes para la interpretación del art.178.2 de la LOREG, y por tanto, crea Jurisprudencia.

Esto se traduce, según CB,  en que a partir de esta sentencia, cualquier concejal de cualquier ayuntamiento del territorio nacional, podrá compatibilizar su puesto de trabajo como personal laboral con el cargo de concejal de su ayuntamiento y con más motivo si éste no desarrolla funciones de gobierno, o bien que cualquier trabajador de un ayuntamiento que no sea funcionario, pueda concurrir a unas elecciones locales sin el temor de tener que optar entre el puesto de trabajo o el cargo de concejal, siempre y cuando éste puesto de trabajo no tenga el carácter de estable, y cuya retribución se abone con fondos ajenos al ayuntamiento mediante subvención. En este sentido, la resolución abre la puerta, el despacho de abogado y CB,  a las contrataciones que realizan los ayuntamientos con cargo a los Planes de Empleo subvencionados por las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales, u otros similares.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00