El Juzgado exculpa a los acusados de la rama oriolana de Brugal
La Audiencia de Elche declara ilicitas las escuchas telefónicas que dieron origen al caso
Los 34 procesados del Caso Brugal en su rama oriolana no tendrán que ir a la cárcel. La sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha exculpado a las personas enjuiciadas por la adjudicación del contrato del servicio de Limpieza Viaria y recogida de basuras del municipio de Orihuela.
Entre los procesados ahora exculpados se encuentran el empresario Ángel Fenoll al que el Fiscal le pedía 38 años y 4 meses de prisión; o los exalcaldes de Orihuela José Manuel Medina y Mónica Lorente, a quienes también se les exime de responsabilidad penal.
Los magistrados en sus conclusiones declaran ilícitas las intervenciones telefónicas "al haberse infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones". Este punto ya se preveía clave en el proceso y lo será también en el resto de piezas separadas del caso Brugal que deberán juzgarse en los próximos meses. Parte de las grabaciones telefónicas ya fueron anuladas durante el proceso.
La declaración de ilícitas de estas pruebas que hace ahora la sentencia pone en jaque el resto de juicios que deberán ir sucediéndose y que componen las 17 piezas separadas de lo que se denomina caso Brugal. Fue el propio empresario Ángel Fenoll, cuya empresa optaba a la contrata de basuras, quien hizo las primeras grabaciones telefónicas en sus reuniones con empresarios y responsables políticos. Esas grabaciones fueron después las que dieron pie a la investigación de la trama conjunta.
La sección de la audiencia en Elche tuvo que habilitar una sala especial para el juicio que se prolongó por 10 meses.