Más de 13.000 autónomos de Albacete cobrarán desde este viernes la prestación del Gobierno por el COVID-19
Se trata de una ayuda de, al menos, 661 euros mensuales; el equivalente al 70% de la base reguladora
Albacete
Un total de 13.073 autónomos de Albacete cobrarán a partir de este viernes la prestación extraordinaria para autónomos aprobada por el Gobierno para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, según ha exlicado la Subdelegación del Gobierno en nota de prensa.
Esta medida, aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo dentro de la situación del estado de alarma, implica una ayuda de una cuantía de, como mínimo, 661 euros mensuales, que corresponde al equivalente al 70% de la base reguladora y, además, conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal.
Según ha manifestado el subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa, es la primera vez que un colectivo tan numeroso e importante de nuestras actividad económica recibe este tipo de ayudas, cuya finalidad es proteger a los trabajadores y trabajadoras autónomas ante la falta de ingresos provocada por la pandemia del COVID-19 y contribuir a poder mantener la actividad empresarial en las pequeñas y medianas empresas.
El subdelegado del Gobierno ha subrayado que esta ayuda se une al paquete de hasta diez medidas que ha aprobado el Gobierno para los trabajadores autónomos desde que se inició la pandemia, entre las que se encuentran, entre otras, las moratorias para las hipotecas y alquileres de locales comerciales, el aplazamiento de pago de impuestos y de cuotas de la Seguridad Social así como de las declaraciones trimestrales del IVA, avales para préstamos o la posibilidad de pasar del sistema de módulos a la estimación directa para poder reflejar la pérdida de ingresos.
Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. El trámite se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.