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ATC

Una nueva sentencia anula la ampliación de la zona protegida que afectaba al ATC

Es la tercera sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anula la ampliación de la ZEPA de El Hito, en la provincia de Cuenca, que impedía construcción del almacén nuclear en Villar de Cañas

La laguna de El Hito, en Cuenca / Cadena SER

La laguna de El Hito, en Cuenca

Toledo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado, en una nueva sentencia, el decreto que amplió la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la laguna de El Hito, en Cuenca, en la zona donde se iba a construir el almacén de residuos nucleares (ATC) de Villar de Cañas.

Se trata de otra sentencia del TSJCM, que se une a otras dictadas con anterioridad por el Alto Tribunal castellanomanchego, en la que vuelve a anular el decreto de la entonces Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del 4 de octubre de 2016, por la que se amplió la zona ZEPA de la laguna de El Hito y se propuso a la Comisión Europea su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).

Dicho decreto fue publicado tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de julio de 2015 de ampliar la ZEPA de la laguna de El Hito de 1.000 a 25.000 hectáreas, lo que extendía el espacio protegido hasta Villar de Cañas, donde estaba proyectado construir el almacén temporal centralizado (ATC) de residuos nucleares.

En esta nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM anula el decreto, y establece la posibilidad de interponer un recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), pero "siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

Con anterioridad, ha habido otras dos sentencias con un pronunciamiento similar por parte del TSJCM, en las que admitió los recursos presentados contra la ampliación de la ZEPA de El Hito, uno de ellos por la Abogacía General del Estado y por el Ayuntamiento de Villar de Cañas y otro de un particular afectado por la medida.

En esta ocasión, el recurso fue presentado por Asociación de Afectados por la Ampliación de las Figuras Red Natura de la Laguna de El Hito y por los ayuntamientos de Zafra de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz y Saelices, todos ellos en la provincia de Cuenca.

En este sentido, el despacho Pilar Martínez Abogados, que representa a los demandantes, ha indicado este miércoles en una nota de prensa que aunque la sentencia contiene pronunciamiento similar a las ya obtenidas anteriormente, "tiene la especial condición" de que fue el primer recurso que se presentó ante los tribunales contra el decreto que estableció la ampliación de la ZEPA de la laguna de El Hito.

Asimismo, ha indicado que la finalidad de esta ampliación "era, según declaraciones explícitas de las autoridades de la Junta, paralizar el Almacén Temporal Centralizado (ATC) de Villar de Cañas" y ha señalado que "en el juicio se realizó una completa prueba sobre el uso instrumental de esta figura Red Natura sobre como su único fin era el de la paralización de la construcción del ATC".

Según el despacho de abogados, que está a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación presentados contra las anteriores sentencias, entre las causas de la nulidad de esta nueva sentencia figura la vulneración del principio de garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

También se ha tenido en cuenta el incumplimiento de las exigencias de la Directiva Hábitats y la obligación de definir mediante georreferencias las distintas zonas de uso, la ausencia de memoria económica, "la existencia de arbitrariedad y desviación de poder" en la aprobación del decreto o la vulneración de artículo 45 de la Constitución sobre el aprovechamiento racional de los recursos naturales, según Pilar Martínez Abogados.

Además, el tribunal ha entendido que se ha vulnerado el principio de solidaridad colectiva "al imponer un coste social y económico sin compensación alguna, de forma específica e individualizado a estos municipios y ciudadanos, en franca desigualdad con los de otros lugares del territorio español", ha añadido el despacho de abogados.

 
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