El Jódar CF se jugara el ascenso a Primera Andaluza Provincial frente al CD Alcalá Enjoy
Será en fecha por determinar por la federación a partido único, en campo neutral y sin público
Fuensanta y Cazorla, conseguirían el ascenso directo, el cuarto ascenso lo disputarían Valdepeñas de Jaén y Sabiote
El Canena podría quedar fuera, a pesar de haberse impuesto al Sabiote, en su propio terreno de juego, como visitante, si solo se tiene en cuenta la diferencia de goles, aunque el artículo 117 del reglamento de la RFAF le da la razón
Jódar
La Federación Andaluza de Futbol resuelve, así, la finalización de las competiciones sénior en Andalucía, en la circular n.º 25, fecha de hoy mismo, 15 de mayo.
En el momento de la suspensión de la competición, última jornada disputada el 8 de marzo, en la Segunda Andaluza Provincial, dividida en dos grupos, los dos equipos que ocupan las primeras posiciones, Fuensanta CF y UD Cazorla, obtendrían el ascenso directo a la Primera Andaluza.
Las otras dos plazas previstas para los ascensos, tendría que salir de cruces entre los segundos y terceros clasificados. En el grupo primero, el segundo clasificado es el Valdepeñas de Jaén, tercero el CD Alcalá Enjoy. Mientras que en el grupo segundo, el segundo clasificado es el Jódar CF, y la tercera posición la comparten dos equipos, con los mismos puntos: CD Canena Atlco., Atlético Sabiote, con 34 puntos. El factor que desequilibra esa igualdad es la diferencia de goles a favor y en contra, que beneficia al Sabiote con (+10), el Canena se queda con (+9). A pesar de que los de Baltasar Poyatos, entrenador del Canena, se impusieron a los de Sabiote en su propio terreno de juego, como visitantes (1-2), y que incluso durante prácticamente toda la competición han ocupado posiciones de promoción e incluso ascenso directo, una situación que solo perdieron en la última jornada disputada, el 8 de marzo, con su derrota (1-0) en Municipal Los Halcones-Carlos Romero de Cazorla, frente al líder, UD Cazorla. Hay artículos, nº 117 apartado (a) del reglamento oficial que señalan que se haría valer el resultado entre los dos equipos empatados.
Al enfrentamiento express entre Jódar y Alcalá llegan dos equipos con una trayectoria muy parecida, cada uno en su grupo, ocupando durante gran parte de la competición la primera posición, perdiendo esa situación de privilegio, con el inicio de la segunda vuelta, cayendo los galdurienses a la segunda posición y los de Alcalá hasta la tercera.
El CD Alcalá Enjoy, con todo un veterano en el banquillo, José Miguel Ibáñez, ha disputado 18 partidos, con 10 victorias, 6 empates y solo 2 derrotas. Habiendo materializado 43 goles y encajado 16. Contando con Dani Nieto y Robert como máximos goleadores, con 10 y 8 goles respectivamente.
Los de Ibáñez lideraron la competición hasta la jornada número 15, en la que con su derrota con el Fuensanta la cedieron, incluso completaron la primera vuelta sin conocer la derrota, durante la cual llegaron a tener una ventaja de hasta cinco punto con respecto a sus seguidores.
Por su parte los galdurienses, con Cristóbal Moreno como entrenador, también con 18 encuentros, han sumado 10 victorias, 5 empates y tres derrotas (Sierra de Segura, Carolinense, a domicilio y Sabiote, como local).
Se ha mostrado menos efectivos ofensivamente con solo 16 goles, pero también muy seguro en defensa, con solo 10 goles en contra en las 18 jornadas.
En cualquier la eliminatoria se celebraría si se dierán las condiciones sanitarias que lo permitieran según las evolución del estado de Alarma Sanitaria.
Articulo referente a la resolución de los empates entre varios equipos
El reglamento es muy claro:
Artículo 117. Competiciones por sistema de puntos
1. En las competiciones por puntos, si el empate se produce entre dos clubes, se resolverá.
a) Por mayor diferencia de goles, sumando los goles a favor y en contra, según los resultados de los partidos jugados exclusivamente entre ellos.
b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, obtenidos y recibidos con todos los clubes que tomaron parte y se hubieran clasificado en la competición.
c) Por mayor número de goles marcados a favor.
d) En última instancia, y si el eventual empate no se resolviese por las reglas que anteceden, se decidirá a favor del club mejor clasificado con arreglo a los baremos del “Juego Limpio” recogidos en el Código de Justicia. Para las categorías en las que no exista el juego limpio, se disputará un partido de desempate, en la fecha, hora y campo neutral que el órgano federativo competente designe.
2. Si el empate se produjera entre más de dos clubes, se resolverá.
a) Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás, no hubieran participado.
b) Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí, por los clubes empatados.
c) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los partidos de la competición; y, siendo aquella idéntica, a favor del club que hubiese marcado más.
d) En última instancia, y si el eventual empate no se resolviese por las reglas que anteceden, se decidirá a favor del club mejor clasificado con arreglo a los baremos del “Juego Limpio” recogidos en el Código de Justicia. Para las categorías en las que no exista el juego limpio, se resolverá a favor del club que obtenga el menor coeficiente, resultante de sumar todas las edades de los jugadores (ej. Años de nacimiento) y dividir por el número de jugadores inscritos que tenga el club al momento de la finalización de la competición.
3. Si la competición se hubiese celebrado a una sola vuelta, el empate a puntos en la clasificación final entre dos o más contendientes se resolverá.
a) Por mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos a lo largo de todo el Campeonato.
b) Por el mayor número de goles marcados a lo largo de toda la competición.
c) Por el resultado de los partidos celebrados entre los clubes igualados a puntos. Las normas se aplicarán por este orden y con carácter excluyente de tal suerte, que si al aplicar una de ellas se resolviera el empate de alguno de los clubes implicados este quedará excluido, aplicándose a los que resten las que correspondan según su número sea dos o más. Si al aplicarse la norma que corresponde queda establecida sin empate la clasificación entre los afectados, quedará así resuelto su orden a todos los efectos. En el supuesto de que la situación de empate no se resuelva mediante la aplicación de cuanto se dispone en el presente artículo, se jugará un partido de desempate, en la fecha, hora y campo neutral que el órgano federativo competente designe.
Circular nº. 25/RFAF
Sevilla, 15 de Mayo de 2020
Finalización de las competiciones de la RFAF.
1.- La Comisión Gestora, asumiendo las funciones de la Junta Directiva de la RFAF, con fecha 10 de mayo de 2020 trasladó a la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, autorización para adoptar acuerdo en relación a la finalización de las competiciones territoriales y provinciales, obedeciendo las directrices establecidas por las autoridades competentes, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y la Real Federación Española de Fútbol, así como por las recomendaciones establecidas en la Resoluciones de fecha 30 de abril y 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, relativa a las competiciones deportivas oficiales no profesionales de la temporada 2019/20, así como sobre la aprobación y publicación del Protocolo Básico de Actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
2.- Con fecha 12 de mayo de 2020 se ha notificado a la RFAF resolución de la misma fecha sobre “Autorización de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, para la adopción de las medidas imprescindibles frente a una demora del proceso electoral derivado de las circunstancias sobrevenidas, por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19”.
3.- En la resolución indicada se autoriza a la Comisión Gestora de la RFAF para que apruebe los criterios de finalización de la temporada 2019/2020 en los términos expuestos en su solicitud de fecha 10 de mayo del presente año, con efectos desde el día de su firma y condicionada a que se cumplan con las medidas sanitarias que en cada caso se establezcan por la autoridad competente.
4.- Consta en el expediente informe jurídico favorable del Asesor Jurídico de la RFAF de fecha 10 de mayo de 2020 sobre los acuerdos a adoptar al entender que con los mismos se cumplen los criterios establecidos por el Consejo Superior de Deportes para la finalización de las competiciones de “objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos”
5.- Dado el tiempo que hemos permanecido en estado de alarma y el tiempo previsto en las denominadas fases de desescalada para poder volver a competir deportivamente con una cierta normalidad resulta obvio que es totalmente imposible finalizar las competiciones deportivas siguiendo el programa preestablecido dentro del período inicialmente válido de la temporada 2019/2020.
La justificación de la no continuidad de la competición en las categorías no profesionales participadas por menores de edad, se basa en que aparte de no poder reanudar el calendario escolar, muy previsiblemente hasta el próximo curso, está totalmente condicionada por las limitaciones de movilidad geográfica para un número importante de la población, además de la imposibilidad de realizar test y pruebas médicas a todos los menores deportistas, la necesidad de compaginar, en casos de pruebas de PevAU, las necesidades estudiantiles de los futbolistas con la misma práctica del fútbol, así como los estrictos protocolos de reanudación de entrenamientos y competición. Todo ello hace que, en las competiciones con intervención de menores las dificultades sean prácticamente insuperables.
En base a lo anterior, la Comisión Gestora de la RFAF, reunida por medios telemáticos y asumiendo las funciones de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas aprueba los siguientes criterios de finalización, previos los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Los motivos que han llevado a esta RFAF, a la toma de las siguientes medidas, se deben a la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia de la COVID-19 y las consiguientes medidas establecidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.
2.- Se han aprobado y establecido, además, una serie de medidas denominadas "Fases de desescalada", un plan que contiene fechas y fases que, por su naturaleza, no son uniformes, debiéndose aprobar o suspender las mismas en atención a criterios sanitarios y territoriales. Debido a esto, se hace imposible la continuidad de las competiciones y su aplicación en la CCAA andaluza, en previsión de que la desescalada no sea uniforme en la totalidad del territorio.
3.- Igualmente la RFAF no puede exigir a sus clubes y afiliados la adopción de medidas sanitarias que, por su coste o imposibilidad de acceso, impidan el establecimiento de las mismas en las condiciones mínimas exigibles para la práctica deportiva. La RFAF es consciente de las limitaciones de la mayoría de clubes, en contraposición con los medios de que disponen los clubes profesionales.
Por ello, y previa autorización de la Secretaria General para el Deporte se acuerda:
1.- La potestad de la Comisión Gestora de la RFAF para aprobar los criterios de finalización de la temporada 2019/2020, con la modificación, si procede, de los sistemas competitivos y de las normas de competición, de acuerdo con los requisitos mínimos fijados por la Resolución de la Presidencia del CSD dictada al efecto, ajustándose dentro de la situación de excepcionalidad, lo máximo posible a los presupuestos establecidos en las Normas Reguladoras y/o Bases de Competición de las distintas competiciones que se organizan y celebran por la RFAF en las especialidades del fútbol y dando cuenta a la Asamblea General de la RFAF en la primera reunión que se celebre.
El acuerdo adoptado por la Comisión Gestora se integrará como Disposición Final con carácter excepcional al Reglamento General.
2.- Acordar la finalización de las ligas regulares sin descensos de las distintas competiciones federativas.
3.- En aquellas competiciones de la categoría sénior de fútbol o fútbol sala en las que la normativa de la competición preveía una fase final o play-offs, si las condiciones sanitarias lo permiten, se disputará dicha fase en formato exprés, a partido único y en sede neutral, sin asistencia de público y velando por el cumplimiento de las normas que las administraciones y autoridades sanitarias decidan establecer por la seguridad de todos los participantes.
Para el resto de cuestiones que se puedan producir durante la disputa de play-offs, se estará a lo establecido en las Bases de Competición que se publicaron mediante circular al inicio de la temporada para cada una de las competiciones, comunicándose previo al inicio de los play-offs normas específicas de competición en relación a cambios o pausas de refresco o hidratación.
Si las condiciones sanitarias y de seguridad de los deportistas no permitiesen la celebración del citado play-off, el órgano competente resolverá sobre la finalización de las competiciones, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación en la primera reunión que celebre.
4.- En el resto de competiciones de fútbol y fútbol sala, de las categorías juvenil, cadetes, infantil, alevín, benjamín y prebenjamín, así como aquellas de categoría sénior sin fase final, se da por finalizada la temporada y el Juez Único de Competición o en su caso el Comité de Competición correspondiente determinarán la posición de cada equipo en la clasificación, el campeón y las plazas de ascenso de acuerdo a las establecidas en la última jornada de competición disputada.
5.- Para el supuesto de equipos con un número desigual de partidos, el Juez Único de Competición o el Comité de Competición en su caso, aplicará el criterio de mejor coeficiente, esto es, puntos entre partidos disputados, para determinar su posición final en la clasificación y en caso de empate a puntos en puestos de dos o más equipos se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Reglamento General de la RFAF, la diferencia de goles particulares en caso de haber disputado los dos partidos entre ellos y la diferencia de goles general en caso contrario.
6.- Se suspenden todos los Campeonatos de Andalucía de clubs, así como los Campeonatos de Andalucía de Selecciones Provinciales, tanto de fútbol como de fútbol sala, quedando desiertos en la actual temporada los títulos de campeones de los mencionados campeonatos.
7.- Autorizar para la temporada 2020/2021, que las competiciones que reglamentariamente tengan un número máximo de equipos en cada competición o grupo, puedan sobrepasar ese límite con objeto de respetar los ascensos establecidos en las normas de competición, cubriéndose únicamente las vacantes que se pudieran llegar a producir hasta alcanzar el límite de equipo establecido reglamentariamente.
8.- Comunicar a la Delegación Territorial de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija los acuerdos alcanzados para la adopción de las medidas que correspondan.
9.- En todas las categorías arbitrales (fútbol y fútbol sala) correspondientes a competiciones que no se puedan completar no habrá descensos de árbitros, salvo los que se puedan producir por las prescripciones reglamentarias establecidas y el número de ascensos serán determinados por la Comisión técnica arbitral según las necesidades de las diferentes competiciones.