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La navegación deportiva empieza a respirar en la Fase 1 de la desescalada

Regata Copa del Rey

Madrid

La navegación deportiva, aún con limitaciones, empieza a volver al agua tras dos meses con las embarcaciones paradas en sus amarres en los clubes náuticos al entrar este lunes en la fase 1 en la mayoría de España.

Aún así en zonas con equipos de vela de crucero de alta competición como Cataluña (excepto Tarragona), Comunidad Valenciana (excepto algunas áreas) y Málaga y Granada todavía se sigue en la fase O y aún no se puede navegar, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones sin motor (como embarcaciones a vela o a remo, windsurf o kitesurf), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional).

Además, la persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y debe navegar por las aguas del litoral de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio.

Desde la entrada en el estado de alarma el 14 de marzo toda la vela deportiva española quedó paralizada. Solo en la vela ligera, quedaron aplazadas 62 competiciones de alto nivel, entre ellas campeonatos de España y de Europa.

En la vela de crucero de alta competición se han aplazado o cancelado ya 11 regatas y otras 29 tienen prevista su celebración entre julio, agosto y septiembre y, por tanto, los equipos deben empezar a entrenar en muchos casos y la fase 1 es clave.

Las zonas costeras que hoy entran en la Fase 1: Baleares, Canarias, Andalucía (excepto Granada y Málaga), Galicia, Cantabria, País Vasco y Comunidad Valenciana (excepto Vinaroz (Castellón), Gandía (Valencia), Denia, Marina Baixa y Torrevieja (Alicante) en zonas costeras).

En todas esas zonas se podrá practicar la navegación deportiva y de recreo, siempre que las personas tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada su embarcación.

Las motos náuticas y las embarcaciones de vela de crucero y los buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas (22 km) del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

La ocupación a bordo no podrá superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se traten de personas que conviven en el mismo domicilio en el que se podrá alcanzar el cien por cien. En cualquiera de los casos no podrá superar el número de 10 personas abordo.

En las islas Baleares se permitirá la navegación con buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o las personas autorizadas por estos.

También se permite el alquiler de motos náuticas y embarcaciones de recreo, por usuarios que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, con las limitaciones de ocupación que rigen para la navegación privada en esta fase.

 

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