El anestesista Maeso seguirá en prisión al denegarle la Audiencia la suspensión de condena por riesgo de salud
Juan Maeso fue condenado a 1.933 años de cárcel por el contagio de hepatitis C a 275 pacientes operados en cuatro hospitales valencianos entre los años 1988 y 1998
Valencia
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha denegado la suspensión de la condena y la libertad condicional al anestesista Juan Maeso, al que se le impusieron 1.933 años de cárcel por el contagio de hepatitis C a 275 pacientes operados en cuatro hospitales valencianos entre los años 1988 y 1998, al entender que no existe riesgo patente para su vida por contagio de Covid-19 en el centro penitenciario.
Maeso, a través de sus abogados del despacho Castillo Castrillón, remitió un escrito al tribunal pidiendo su excarcelación atendiendo a su edad, 78 años, a las enfermedades que padece y al riesgo añadido en la actualidad con la Covid-19. Lleva en prisión 13 años, con permisos puntuales, y se fijó su salida para 2027.
Sin embargo, la Audiencia se lo ha denegado, según consta en un auto, notificado este viernes a las partes, sobre el que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La Sala fundamenta su decisión en el informe médico remitido por el centro penitenciario en el que se encuentra el anestesista, que refleja que no se ha registrado hasta la fecha ningún contagio por coronavirus entre los presos, aunque sí entre funcionarios de Vigilancia --según el texto al que ha tenido acceso Europa Press--.
Por ello, estima que no hay "peligro patente" para la vida del interno y que no se dan, por tanto, los requisitos que exige el artículo 91.3 del Código Penal para otorgar la suspensión de la condena.
Maeso ya solicitó antes de la declaración de la pandemia su excarcelación por razones de salud, pero un juzgado de Vigilancia Penitenciaria la rechazó. Esa negativa fue confirmada posteriormente en apelación, el 31 de enero, por la propia Audiencia de Valencia, que dictaminó que no existía un riesgo patente para la vida del recluso.
La única circunstancia que ha cambiado desde entonces es la declaración de la pandemia por COVID-19, que constituye, a juicio del tribunal, "una incidencia circunstancial de carácter temporal".
Según recoge el auto, lo pretendido por la defensa "supondría atribuirle a un factor ajeno a la salud del interno, que no genera --en este momento-- una situación de peligro cierto para su vida, la trascendencia propia de una situación persistente e irrevocable de peligro de muerte: la suspensión de la pena y la concesión de la libertad condicional". Suspensión, por lo demás que, de concederse, no podría ser revocada con posterioridad, en el caso de que dejara de estar declarado el estado de pandemia.
El tribunal recuerda que no está valorando en este recurso si procede o no la progresión de grado del interno o el acceso del mismo a la libertad condicional en el marco del tratamiento penitenciario, sino únicamente si la Covid-19 modifica de manera relevante los parámetros que sirvieron para desestimar la anterior pretensión de libertad condicional.
"Lo expuesto revela que los datos con los que se cuenta no lo permiten, en tanto que la pandemia de COVID-19, afortunadamente, no ha afectado a internos del centro penitenciario donde el recurrente cumple condena, además de que el centro ha señalado que se están tomando todas las medidas destinadas a impedir la entrada del virus", concluye la resolución.
Alegaciones de Maeso
Para solicitar la salida de prisión de Maeso, sus letrados, que ya han anunciado a Europa Press que van a recurrir la resolución de la Audiencia, alegaron "elevado peligro de contagio" y, consecuentemente, su posible fallecimiento en el centro en base a las patologias previas que padece y su edad, de 78 años.
Los abogados aportaron al procedimiento otros informes médicos --diferentes al de la prisión-- en los que se relacionaba las patologías del preso con el coronavirus y concluyeron que había un riesgo "elevadísimo" para su vida permanecer en un entorno "de gran vulnerabilidad" como es un centro penitenciario: "No solo por ser una institución cerrada, sino también por ser muy difícil evitar el contacto entre las personas, incluidos trabajadores de la institución, que se encuentran en la obligación permanente de entrar y salir del centro".
Desde la defensa de Maeso insistían en que se trataba de un paciente anciano, "de sensibilidad muy elevada por sus múltiples comorbilidades" --edad avanzada, patología cardiovascular crónica, hipertensión arterial, diabetes y patología respiratoria crónica--.