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UCE Palencia da respuesta a diversas dudas sobre los seguros y el Covid19

Son muchos los consumidores que dudan qué cubren o no cada una de las pólizas en relación a esta situación de crisis sanitaria

La Unión de Consumidores de Palencia da respuesta a diversas dudas sobre los seguros y el Covid19 / Getty Images

La Unión de Consumidores de Palencia da respuesta a diversas dudas sobre los seguros y el Covid19

Palencia

El funcionamiento de las entidades aseguradoras se mantiene operativo, pero son muchos los consumidores que dudan qué cubren o no las aseguradas para cada una de las pólizas en relación a esta situación de crisis sanitaria.

Por las redes sociales siempre circulan bulos y durante esta situación también han circulado muchos sobre el Covid-19, entre ellos el bulo que cuestiona la cobertura del seguro de automóvil durante el Estado de Alarma. Hay que tener claro que la declaración del Estado de Alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, ya sea un seguro a terceros o un seguro a todo riesgo, lo que sí pasará es, que si se circula con el vehículo sin causa justificada, en esos casos se incumplen las normas y la consecuencia será una infracción administrativa impuesta por las autoridades públicas, lo que conllevará una sanción por no cumplir el confinamiento.

Especial atención requiere este tipo de seguros, ya que en la ley de contratos de seguros, se indica que el tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, como es en este caso, donde el estado de alarma ha hecho que el riego haya disminuido considerablemente, y en tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, o a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

En los seguros de salud, es muy probable que la atención sanitaria derivada de epidemias y pandemias, como es la declarada oficialmente en el caso del Covid-19, quede fuera de las coberturas de este tipo de seguros. Ello es debido a lo imprevisible de su evolución, lo que hace muy difícil fijar un precio en función del riesgo. Pero son muchas las aseguradoras que han anunciado que seguirán prestando servicio a sus clientes con total normalidad, aunque esté excluido de la póliza y, siendo una excepción, están facilitando el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales, así ha sido afirmado por UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro).

Los seguros de vida cubren el fallecimiento por cualquier causa. Sin embargo, algunas compañías hacen ciertas excepciones, como las epidemias o las pandemias. Por eso, es esencial repasar el contrato para saber si nuestro seguro de vida cubre el coronavirus, se debe comprobar que la póliza no excluya el fallecimiento por epidemias o pandemias. En caso de sí estar cubierto, las indemnizaciones correspondientes por estos casos de fallecidos por coronavirus se entregarán las sumas aseguradas a los beneficiarios designados.

En lo que respecta al seguro de decesos, se están prestando con absoluta normalidad. Aunque, se están prohibiendo los velatorios para evitar contagios y se está aplicando el procedimiento para el manejo de cadáveres de casos Covid-19 publicado por el Ministerio de Sanidad. En este aspecto recordamos que el gobierno reguló el derecho del consumidor o usuario a la devolución de los importes ya abonados correspondientes a estos servicios o productos que no se han podido prestar, como los velatorios. Esto engloba no sólo a aquellos consumidores que contrataron directamente estos servicios funerarios, sino también a los contratos de seguros de decesos.

Este derecho a la devolución de los importes relativos a servicios no prestados en el seguro de decesos, se regula en la ley de contrato de seguro donde se indica que el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos, es decir esta pandemia ha provocado que las empresas funerarias no están pudiendo prestar, parcial o totalmente, los servicios cuyo precio constituye el capital asegurado en el contrato de seguro, no se habrán usado muchas de la coberturas por las que se llevaba tiempo pagando a través de este seguro, y por tanto el exceso de la suma asegurada sobre el coste efectivo del servicio prestado se debe proceder a la devolución al tomador, o, en su defecto, a los herederos del fallecido.

 
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