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El TSJ absuelve al joven condenado por abusar de una menor de 13 años en fiestas de Aranda

Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que se basaba en el testimonio de la niña como prueba de cargo, porque no encuentra "el más mínimo sustrato probatorio" de la culpabilidad del procesado

Palacio de Justicia en el que comparten sede el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y la Audiencia Provincial de Burgos / Cadena SER

Palacio de Justicia en el que comparten sede el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y la Audiencia Provincial de Burgos

Aranda de Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha vuelto a dar la vuelta por completo a una sentencia de la Audiencia Provincial en un caso de delitos sexuales denunciados por una menor: el tribunal castellano y leonés absuelve al joven de 21 años al que la Audiencia había condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de una niña de 13 años durante las fiestas de Aranda de 2018. Tampoco en este caso considera que el testimonio de la denunciante reúna los requisitos para ser suficiente prueba de cargo.

El TSJ revoca la sentencia condenatoria, de la que también modifica los hechos probados. Lo hace porque no encuentra “el más mínimo sustrato probatorio” que ponga entredicho la presunción de inocencia del acusado, en abierta discrepancia con Audiencia Provincial que asumía en su sentencia que el testimonio de la denunciante era suficiente prueba de cargo.

El tribunal provincial consideró probado que el condenado abusó de la menor, que según la misma sentencia se encontraba bajo los efectos del alcohol, penetrándola hasta tres veces en una misma noche en la que la niña durmió en el domicilio del joven al haber extraviado las llaves de su casa tras haber estado juntos de fiesta. Los nuevos hechos probados, por el contrario, eliminan toda referencia a la existencia de ningún tipo de relación sexual entre denunciante y denunciado. El TSJ encuentra numerosas contradicciones y ambigüedades en el testimonio de la niña, del que dicen que puede estar viciado por el miedo al castigo parental por haber pasado toda la noche fuera de casa y en compañía de un extraño. Se extraña la sala de que pierda la memoria cuando comienzan los abusos pero recuerde con nitidez los acontecimientos inmediatamente anteriores. La sala también se ampara en su resolución en que la menor denuncia los hechos 18 días después ante la policía, “sin saber lo que había pasado”, puesto que declara no acordarse de nada. Abunda en este argumento la negativa de la niña ante sus amigas durante más de mes y medio de que hubiera mantenido relaciones sexuales con el procesado. Según su propio testimonio en sede judicial se va acordando de ellas poco a poco y tras hacer muchos esfuerzos. En cuanto a la posibilidad de que fuera el estado de embriaguez lo que provocara en ella esta amnesia, la sentencia subraya que no hay pruebas de que ingiriera tanto alcohol como para quedarse inconsciente y no recordar nada.

El Tribunal tampoco considera que los testimonios de su madre y dos amigas que comparecieron en el proceso arrojen ninguna luz sobre lo sucedido, y ponen en cuestión que puedan utilizarse como prueba algunas conversaciones por redes sociales que se mencionan a lo largo del proceso, por su ambigüedad o porque directamente no fueron aportadas ni en la denuncia policial ni ante el tribunal, dado que la niña manifestó haberlas borrado. Y aunque considera probado que en una de esas conversaciones una amiga de la denunciante insiste en preguntar al joven procesado si han mantenido relaciones sexuales, recoge también que éste primero lo niega reiteradamente y tras la insistencia en las preguntas zanja la conversación abruptamente aludiendo a que han “echado tres” y pidiendo que le deje en paz.

Por todo ello en los nuevos hechos probados se elimina toda referencia a ningún tipo de relación sexual entre denunciante y denunciado, dado lo cual el tribunal considera que debe revocar la sentencia de la Audiencia Provincial y dictar una nueva en la que absuelve al procesado. Ante esta decisión cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 
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