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Jódar | Coronavirus

Jódar se queda en casa, atendiendo a las recomendaciones de Gobierno y Junta

Se confirma la suspensión de la Semana Santa en Jódar

El Ayuntamiento procede al cierre de los parques y jardines

Radio Jódar SER se hace eco del Real Decreto del Estado de Alarma y los comunicados sobre la evolución de la crisis y las medidas para el Servicio de ayuda a Domicilio a Personas Mayores

Carteles en los parques y jardines con la recomendación de la no presencia de niños / Antonio Plaza

Carteles en los parques y jardines con la recomendación de la no presencia de niños

Jódar

La Policía Local está procediendo, en la mañana de este domingo, a cierre de los parques y jardines de la ciudad, y recomendando a los vecinos y vecinas su permanencia en sus domicilios, salvo por los motivos recogidos en el Real Decreto del Gobierno de España.

En la tarde del sábado, reunión de urgencia con representantes de las parroquias, hermandades-cofradías y grupos parroquiales y Ayuntamiento en la que se acuerda la decisión de suspensión de todos los actos previstos en el marco de la cuaresma: ensayos, fiestas, pregones y los propios desfiles procesionales de la Semana Santa de Jódar 2.020.

Cartel anunciador de la Semana Santa de Jódar 2020, ahora suspendida

Cartel anunciador de la Semana Santa de Jódar 2020, ahora suspendida / Antonio Plaza

Cartel anunciador de la Semana Santa de Jódar 2020, ahora suspendida

Cartel anunciador de la Semana Santa de Jódar 2020, ahora suspendida / Antonio Plaza

Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuatro, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Defensa y de los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del Estado de Alarma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito territorial. La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 3. Autoridad Competente.

1. A los efectos del Estado de Alarma, la Autoridad Competente será el Gobierno.

2. Para el ejercicio de las funciones contempladas en este Real Decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La titular del Ministerio de Defensa. b) El titular del Ministerio del Interior. c) El titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El titular del Ministerio de Sanidad. Asímismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los titulares anteriores, será autoridad competente delegada el titular del Ministerio de Sanidad.

3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este Real Decreto quedan habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretivas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los correspondientes servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

4. Durante la vigencia del Estado de alarma, queda activado el Comité de Situación previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno como autoridad competente.

Artículo 4. Colaboración con las autoridades competentes.

1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad, establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores.

4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del titular del Ministerio del Interior.

5. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente Real Decreto, las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 5. Gestión ordinaria de los servicios. Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4.

Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.

1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Artículo 7. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Artículo 8. Medidas de contención en el ámbito laboral Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo Quedan suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.

1. Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Artículo 11. Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto. 2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

3. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Artículo 12. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

Artículo 13. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

1. Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los funcionarios que presten servicio en el mismo, quedando todos ellos bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

4. Esta medida también garantizará la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional.

6. Asímismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados.

Artículo 14. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. El Ministro de Sanidad podrá:

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Artículo 15. Medidas en materia de transportes.

1. En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:

a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el apartado anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% (opción: 40%-60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida). Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos, los siguientes porcentajes:

Servicios ferroviarios de cercanías: 50% (opción 40-60%).

ii. Servicios ferroviarios de media distancia: 50% (opción 40-60%) .

iii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50% (opción 40-60%). iv. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50% (opción 40-60%).

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50% (opción 40-60%), que podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Por resolución del Consejero de Transportes o cargo con competencias en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o administración local se podrán establecer reducciones superiores de servicios, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

d) Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

g) Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.

3. Las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Artículo 16. Medidas para garantizar el suministro alimentario.

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 17. Importación. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Artículo 18. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. La autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, y dicho suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Artículo 19. Operadores críticos de servicios esenciales.

Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 26 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio. Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas. Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

Disposición adicional segunda.

Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera.

Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales con ocasión del coronavirus COVID-19 amparadas por la declaración del estado de alarma, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final tercera.

Habilitación Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este Real Decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá e dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final cuarta.

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las limitaciones establecidas en el artículo 6, que serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020.

Comunicado de las 19:30 del sábado 14 de marzo

La Consejería de Salud y Familias informa que se han confirmado en Andalucía 72 nuevos casos de Coronavirus en las últimas horas. Así, el número total de afectados en Andalucía asciende a 376. Por provincias, y tomando como referencia las 18 horas de ayer sábado:

ProvinciaPositivoIngresosUCISeguimiento activoFallecimientosAlta
Almería14001400
Cádiz29712100
Córdoba35413000
Granada431152700
Huelva601500
Jaén38503210
Málaga15953129040
Sevilla521313701
Total376932125651

En las últimas horas, se ha producido el fallecimiento de un paciente de 70 años que se encontraba ingresado en el Hospital Virgen de la Victoria, en la provincia de Málaga.

También se ha contabilizado el de otro paciente de 89 años, ingresado en el Hospital Costa del Sol en Málaga. Ambos presentaban patologías previas.

En Andalucía se contabilizan en total 5 fallecimientos. Los nuevos casos declarados están pendientes de confirmación del Centro Nacional de Microbiología.

Asimismo, se han activado los protocolos de prevención dictaminados por el Ministerio de Sanidad para determinar los posibles contactos directos que hayan tenido estos pacientes.

Por su parte, el resto de casos en Andalucía, no refieren cambios desde el último comunicado.

La Consejería de Salud y Familias ha aumentado a 11 los laboratorios habilitados para la recepción de muestras de coronavirus tras habilitarse también en del Hospital Regional de Málaga; junto a este están disponibles los del complejo hospitalario de Jaén, Virgen Macarena, Hospital de Jerez, Juan Ramón Jiménez, Costa del Sol, Puerta del Mar, San Cecilio, Virgen de las Nieves, Reina Sofía y Virgen del Rocío.

Teléfono de Atención

Desde el 25 de febrero hasta el viernes 13 de marzo, Salud Responde ha gestionado 30.548 consultas sobre el coronavirus, siendo atendidas 7.587 en el día de ayer. Junto a ellas, los centros coordinadores del 061 han atendido en este periodo 9.192 consultas por el mismo motivo, 1.573 de ellas durante la jornada de ayer.

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias continua adoptando medidas para dar respuesta al incremento de la demanda y ha habilitado en las plataformas externas de Salud Responde 44 operadores más que se suman a los refuerzos puestos en marcha a lo largo de esta semana.

También Epes ha establecido un sistema de triaje telefónico para facilitar a las personas que llaman al 900 400 061 un sistema rápido que le ayude a determinar de forma inicial si necesita o no asistencia sanitaria y facilite su toma de decisión.

La App de Salud Responde cuenta con este sistema de triaje o test básico como guía para los usuarios.

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias sigue trabajando para reclutar y entrenar a más operadores y continuar reforzando la atención en todos los centros y poder recuperar la normalidad en la atención de forma progresiva.

Ante esta situación extraordinaria rogamos a las personas usuarias que hagan un uso responsable de las líneas. Pueden informarse sobre el coronavirus también en las páginas webs de la Consejería de Salud y Familias y del Ministerio de Sanidad.

Medidas acordadas por el Gabinete de Crisis

•Ordenar el cierre de todos los establecimientos comerciales, de hostelería y de ocio, parques públicos y playas, que izarán la bandera roja desde el domingo 15 de marzo.

Sí podrán abrir sus puertas aquellos establecimientos donde se dispensen artículos de primera necesidad, como tiendas de alimentación, farmacias, gasolineras, clínicas sanitarias y veterinarias de urgencias.

• Recomendación a los ciudadanos para que permanezcan en sus hogares y para que, en la medida de lo posible, se abstengan de salir si no es estrictamente necesario.

• Decretar el cierre parcial de la Administración de la Junta de Andalucía y el mantenimiento de los servicios esenciales a partir del lunes 16 de marzo. Esto limitará al máximo la concentración de trabajadores en los centros públicos y sedes administrativas, pero no paralizará la actividad, que continuará mediante mecanismos de teletrabajo.

• Suspender el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo 15 días, por lo que se declara periodo inhábil a esos efectos hasta el 30 de marzo.

• Establecer una moratoria para las caducidades de las ITV durante los próximos 15 días.

• Declaración de emergencia para la contratación pública.

• Reducir los horarios de funcionamiento de los metros y autobuses a nivel interprovincial, provincial y metropolitano, con recomendación a los de competencia municipal. Limitar la capacidad máxima de los vagones y autobuses al 50% y el distanciamiento desde el conductor a la primera línea de ocupación, dejando libres las tres primeras filas.

Comunicado a las entidades gestoras de Servicio de Ayuda a Domicilio a Personas Mayores en Andalucía

En relación con la alerta sanitaria provocada por la extensión del coronavirus COVID-19, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación quiere transmitir al personal de dirección, trabajadores y usuarios de los centros del servicio de ayuda a domicilio de Andalucía, un mensaje de tranquilidad y de confianza en las medidas que están adoptando las autoridades sanitarias.

Los mayores son uno de los grupos de población más vulnerables a sufrir infecciones víricas, sobre todo los más dependientes, por su menor capacidad inmunitaria, además de los efectos de enfermedades crónicas como pueden ser la bronquitis crónica, insuficiencia cardiaca, renal, etc.

El Coronavirus COV-19, se transmite desde una persona afectada de la misma, por vía respiratoria, tos o estornudos y por el contacto directo con las secreciones respiratorias.

Tiene un periodo de incubación de 14 días, pudiendo contagiarse aún sin presentar síntomas.

Las manifestaciones clínicas, al igual que otras infecciones víricas respiratorias consisten en fiebre, tos, cansancio, dolores musculares, debilidad y en algunos casos, puede presentar neumonía.

Como norma general, las estrategias que se recomiendan para prevenir la propagación de COVID-19 no difieren de las estrategias para detectar y prevenir la propagación de otros virus respiratorios como la gripe. Medidas dirigidas a la prevención y control de la infección:

• Los trabajadores con sintomatología respiratoria o que hayan visitado las zonas de riesgo en los últimos 14 días deberán consultar a los servicios sanitarios para realizar una valoración individualizada sobre la pertinencia de la continuidad de sus actividades laborales.

• Se indicará a los usuarios del SAD que deberán notificar a la entidad prestadora del servicio, si tanto el beneficiario de la ayuda a domicilio, como la unidad de convivencia del domicilio, cuenta con sintomatología respiratoria o que hayan visitado las zonas de riesgo en los últimos 14 días deberán consultar a los servicios sanitarios para realizar una valoración individualizada.

• Se dispondrá de soluciones hidroalcohólicas, toallas de papel y jabón suficientes, para que el trabajador realice una correcta higiene de manos.

• Se recomienda realizar actividades formativas para la educación sanitaria de los usuarios y trabajos en el sentido de la prevención y control de la infección.

• Se ha de informar tanto a los usuarios como a los trabajadores del SAD de las medidas que se están y han de tomar para protegerlos de posibles contagios.

• Se evitará las salidas fuera del domicilio de las personas usuarias de este servicio. Suspendiendo cualquier actividad fuera del entorno domiciliario. De manera que la atención a los usuarios del servicio se circunscriban a las labores propias de aseo, limpieza y alimentación.

• Las entidades municipales y supramunicipales, competentes en el servicio de ayuda a domicilio, podrán implementar medidas complementarias a lo que a la intensidad del servicio se refiere.

Actuaciones ante contactos y casos de COVID-19 Desde la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, se ha trabajado en medidas que se tienen que adoptar.

Todas ellas recogidas en el documento adjunto. Para consultar países y zonas de riesgo, consultar el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/areas.htm

Debemos transmitir tranquilidad entre el colectivo de personas mayores y los profesionales que se dedican a su atención y cuidado.

Pero también tenemos todos la responsabilidad de informar sobre las medidas necesarias para prevenir el contagio, garantizando así el estado de salud de este colectivo y de sus trabajadores.

Ya que los protocolos se actualizan con cierta periodicidad, recomendamos consulten asiduamente los enlaces anteriormente facilitados.

Para mayor información, consultar: https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias.html https://www.mscbs.gob.es/ http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/Paginas/inicio.aspx Sevilla, 14 de Marzo de 2020

La Junta pone a disposición de diputaciones y municipios un manual de ayuda a domicilio y recomienda que se limite la atención

Se propone limitar la atención a los usuarios a las labores de aseo, limpieza y alimentación y suspender cualquier actividad fuera del entorno domiciliario.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha recordado que, dentro de las medidas de contención contra el Covid – 19 en materia de Servicios Sociales con carácter extraordinario que ha aprobado el Consejo de Gobierno, se ha puesto a disposición de las diputaciones y las corporaciones locales un manual de recomendaciones para el personal que presta el servicio de ayuda a domicilio.

En el documento que se ha difundido a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como a las entidades vinculadas a la prestación del servicio, se establecen medidas dirigidas al personal de la ayuda a domicilio encaminadas a la prevención y control de la infección.

Así, los trabajadores con sintomatología respiratoria o que hayan visitado las zonas de riesgo en los últimos 14 días deberán consultar a los servicios sanitarios para realizar una valoración individualizada sobre la pertinencia de la continuidad de sus actividades laborales.

Igualmente se indicará a los usuarios del servicio de ayuda a domicilio que deberán notificar a la entidad prestadora del servicio, si tanto el beneficiario de la ayuda a domicilio, como la unidad de convivencia del domicilio, cuenta con sintomatología respiratoria o que hayan visitado las zonas de riesgo en los últimos 14 días deberán consultar a los servicios sanitarios para realizar una valoración individualizada.

Las recomendaciones incluyen que se dispondrá de soluciones hidroalcohólicas, toallas de papel y jabón suficientes, para que el trabajador realice una correcta higiene de manos, así como la realización de actividades formativas para la educación sanitaria de los usuarios y trabajos en el sentido de la prevención y control de la infección.

Se deberá informar tanto a los usuarios como a los trabajadores del servicio de ayuda a domicilio de las medidas que se están tomando y han de tomar para protegerlos de posibles contagios.

En cuanto a la atención, se evitará las salidas fuera del domicilio de las personas usuarias de este servicio, suspendiendo cualquier actividad fuera del entorno domiciliario.

De esta manera, la atención a los usuarios del servicio se limitarán a las labores propias de aseo, limpieza y alimentación.

No obstante, las entidades municipales y supramunicipales, competentes en el servicio de ayuda a domicilio, podrán implementar medidas complementarias a lo que a la intensidad del servicio se refiere.

Por otra parte, se ha elaborado un manual en el que se recogen las recomendaciones de actuación para las auxiliares de ayuda a domicilio establecidas según las instrucciones difundidas por la Consejería de Salud y Familias, en el caso de que la persona a la que cuida pueda estar contagiada. Así, si la usuaria presenta fiebre, tos o sensación de falta de aire se deberá aislar a esa persona y contactar con el servicio de Salud Responde (900 400 061), además de seguir las instrucciones del médico de referencia.

En la medida de lo posible, se favorecerá la atención domiciliaria.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación quiere agradecer el trabajo de los auxiliares de ayuda a domicilio y de todo el personal que atiende a la población más vulnerable, como las personas mayores y/o con discapacidad, puesto que su papel es fundamental para su atención y para frenar la expansión del coronavirus.

En este sentido, quiere igualmente lanzar un mensaje de tranquilidad y confianza en las medidas que se están adoptando por parte de las autoridades sanitarias.

El departamento que dirige Rocío Ruiz, igualmente, ha solicitado al Gobierno central, a través de la Consejería de Salud y Familias, que le facilite los medios necesarios para el correcto desarrollo del servicio de ayuda a domicilio.

Refuerzo de la Teleasistencia

El Consejo de Gobierno, en su reunión extraordinaria del viernes 13 de marzo, ha dado luz verde a las propuestas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como medidas de contención contra el Covid – 19 en materia de Servicios Sociales con carácter extraordinario y que se han incluido en la Orden al efecto de la Consejería de Salud y Familias.

Entre ellas, destacan el cese de toda actividad en los centros de día para personas mayores y con discapacidad y el refuerzo del Servicio Andaluz de Teleasistencia para personas mayores y/o en situación de dependencia. Asimismo, se suspenden las visitas en todos los centros residenciales de servicio sociales en Andalucía.

En concreto, la actividad cesa en los Centros de Participación Activa (antes Hogares del Pensionista) de gestión propia, en los centros de día para personas mayores (dedicados a la atención y el cuidado de las personas usuarias), así como en los centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad.

La Consejería de Igualdad, además, ofrecerá el servicio de comidas a domicilio para los socios de los Centros de Participación Activa que sean titulares de la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco Oro, lo que beneficiará a 3.784 andaluces.

Por otra parte, respecto a los centros residenciales para mayores, personas con discapacidad o dependencia, de menores tutelados y comunidades terapéuticas, se suspenden las visitas a residentes excepto en el caso de causas justificadas y carácter imprescindible.

Asimismo, se recomienda restringir las salidas de residentes y suspender los nuevos ingresos.

En el caso excepcional de que se autorice una visita, la persona deberá estar asintomática y no haber visitado una zona de riesgo en los últimos catorce días.

Esta quedará restringida a un único familiar. Por otra parte e igualmente como medidas de contención, la Consejería de Igualdad ha determinado interrumpir las visitas domiciliarias que realiza el personal trabajador social para las valoraciones y la redacción de los Programas Individuales de Atención del Servicio de Dependencia.

Así como las visitas domiciliarias y a prisiones del personal de los equipos de los Centros de Valoración y Orientación (CVO). En el caso concreto del CVO de Almería, se establece la suspensión de la atención personal al público, ya que este recurso se encuentra ubicado en un centro hospitalario.

Finalmente, se suspende la instalación de nuevos dispositivos del Servicio de Teleasistencia de forma temporal aunque sí se podrán desarrollar las labores de mantenimientos críticos que supongan imposibilidad o dificultad de conexión de las personas usuarias con los centros de atención.

Asimismo, queda suspendido el acceso de personal voluntario o alumnado en prácticas a cualquier centro o sede administrativa dependiente o adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Comunicado Nuevas medidas por epidemia COVID-19 en Educación

Ante la inminente publicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que entre otras consideraciones, ademas de la suspensión de la actividad educativa presencial, se contempla la suspensión de los plazos administrativos, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha adoptado las siguientes medidas, de aplicación a partir del próximo lunes 16 de marzo de 2020:

1. Los centros educativos permanecerán cerrados. El seguimiento de las actividades educativas se hará, cuando sea posible, por medios telemáticos.

2. Se habilitará a partir del mismo lunes una herramienta que permite solicitar plaza escolar en las enseñanzas de régimen general de manera simplificada, necesitando tan solo el número de DNI y un teléfono móvil, sin perjuicio de que se determinen nuevos plazos. Se entenderá por momento de presentación de dichas solicitudes la fecha en que se reanude el plazo.

3. El plazo establecido en el procedimiento para la reserva de plaza para continuar en escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en centros educativos de primer ciclo de educación infantil públicos y privados adheridos al Programa de ayuda a las familias, establecido del 15 al 31 de marzo, se suspende y se establecerá uno nuevo.

 
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