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La Audiencia condena a las financieras a devolver a los clientes de Idental el importe del tratamiento

Sucursal de iDental. / FACUA Archivo (EUROPA PRESS)

Sucursal de iDental.

Valladolid

La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado una sentencia según la cual las entidades financieras que cubrieron los tratamientos de Idental deberán devolver a sus clientes el importe de estos tratamientos defectuosos o no practicados por entender que en los contratos de préstamos al consumo existe una vinculación entre el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental, que “desapareció sorpresivamente del mercado”, y el contrato de financiación firmado con el banco.

La Audiencia de Valladolid considera que el banco tiene que responder porque lo que suscribe el cliente con la financiera es un “contrato” vinculado. “Estamos ante un contrato en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos, y ambos contratos, el de prestación de servicios y el de financiación o crédito, constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo”, señala la sentencia.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en tratamientos no realizados o mal realizados, la entidad financiera deberá devolver al consumidor las cantidades que éste hubiera abonado en devolución del crédito concedido; en caso de tratamientos incompletos, deberá restituir esas mismas cantidades, pero descontado el valor de lo bien hecho que redunde en utilidad del consumidor.

La Sección Primera reconoció el derecho de una consumidora que acudió a una clínica de Idental para recibir un tratamiento a percibir 1.713 euros, el importe equivalente al valor total del tratamiento dental financiado. Pero el Tribunal estimó el recurso de la financiera, en este caso Banco Cetelem, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valladolid y exoneró al banco del abono de la reparación o el tratamiento completo y de pagar los daños morales, conceptos por los que el Juzgado de Instancia reconoció a la clienta de la clínica dental el derecho a percibir cerca de 4.500 euros frente a los más de 20.000 a que ascendía su reclamación.

“Quedan fuera de dichas obligaciones las de indemnizar al consumidor por los eventuales daños materiales y morales derivados de la negligente actuación de Idental, que solo a dicha entidad resultan imputables”, precisó la Sala, que clarificó así los derechos que puede ejercitar el consumidor contra el prestamista en los contratos de préstamos al consumo ante la falta de precisión de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y de la directiva europea sobre la materia incorporada a la legislación española, que se limitan a decir que son los mismos derechos que el consumidor tiene frente al proveedor.

Los magistrados de la Sección Primera, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente Francisco Javier Carranza, mantienen que, si bien es de una “injusticia palmaria” que el consumidor tenga que seguir pagando el préstamo concertado para adquirir una cosa o servicio que no se le ha prestado (o que se le ha prestado mal) no se puede afirmar que la responsabilidad de la entidad financiera sea la misma que la del proveedor.

La sentencia aclara que “la cantidad máxima de la que debe responder la entidad financiera frente al consumidor en caso de incumplimiento contractual del proveedor, en este caso, Idental, es la cantidad financiada. Y esto es así porque de no establecerse dicho límite “la entidad financiadora se convertiría en una especie de fiadora sin beneficio de exclusión, o de aseguradora de la responsabilidad contractual del proveedor sin límite cuantitativo alguno, lo que conduciría, por razones obvias, a una drástica reducción o práctica desaparición de las ofertas de financiación en perjuicio de los intereses de los consumidores entendidos en su conjunto”.

 
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