El Colegio de Abogados de Guadalajara regula los requisitos para ejercer el Turno de Oficio
Tras la denuncia que sufrió por la Comisión Nacional de Mercados, el Colegio adapta sus Estatutos
Guadalajara
El Colegio de Abogados de Guadalajara ha aprobado la modificación de dos apartados en sus estatutos. Uno tiene que ver con el turno de oficio y otro con la denominación del propio colegio.
Se ha celebrado Junta General Extraordinaria para abordar este asunto y proceder a la votación.
En concreto se modifica parte del artículo 6 que afecta a los criterios necesarios para prestar el servicio en el Turno de Oficio, estableciéndose ahora que los abogados ejercientes incorporados a este colegio deberán tener despacho profesional abierto en su ámbito territorial y residir en la provincia de Guadalajara. Además, deben llevar 3 o más años de ejercicio efectivo y estar en posesión del diploma que acredite la superación de los cursos de la Escuela Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Guadalajara u órgano equivalente.
Este cambio se introduce con motivo de las recomendaciones que dieron los tribunales tras la sanción de 30.000 euros que impuso en 2015 la Comisión Nacional de Mercados al Colegio de Guadalajara por ‘regulación restrictiva’ del turno de oficio, sanción que después fue anulada por la Audiencia Nacional en abril de 2018.
La propuesta quedó aprobada por 90 votos a favor, un amplio respaldo de los asistentes a la Junta General.
También se aprobó por mayoría un ligero cambio de denominación del Colegio. En lugar de Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara se llamará Ilustre Colegio de la Abogacía de Guadalajara.
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Jesús Blanco Orozco
Jefe de Informativos responsable de la información local. Carrera profesional desarrollada principalmente...