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El Gobierno da seis meses a Endesa para cerrar los grupos 3, 4 y 5 de Compostilla

El Ministerio de Transición Ecológica ha comunicado la resolución que autoriza a la eléctrica a clausurar la térmica de Cubillos

Autorizado el desmantelamiento de Compostilla / Radio Bierzo

Autorizado el desmantelamiento de Compostilla

Ponferrada

El Ministerio de Transición Ecológica ha autorizado a Endesa Generación, S.A. el cierre de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II, en Cubillos del Sil, un cierre que deberá realizarse en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Condiciones

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución, los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II quedarán declarados indisponibles.

Endesa Generación, S.A. deberá proceder al desmantelamiento de la central en el plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Endesa Generación, S.A. no hubiera procedido al cierre de los grupos 3, 4 y 5 de la Central Térmica de Compostilla II en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El titular de la instalación deberá cumplir para el desmantelamiento las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la Resolución, de fecha 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

 MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

 

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