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Sepúlveda, Sebúlcor y Carrascal del Río se oponen a la regulación que plantea la Junta en el Duratón

Los alcaldes de estos municipios piden consensuar los Planes de Ordenación y de Uso y Gestión del Parque

En la actualidad diez empresas de piragüismo ofrecen sus servicios en el parque / Canoas Duratón

En la actualidad diez empresas de piragüismo ofrecen sus servicios en el parque

Segovia

Los Alcaldes de Sepúlveda, Sebúlcor y Carrascal del Río, Ramón López, Jorge Benito y Henar de Pablo, han presentado alegaciones a la Orden impulsada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para regular el piragüismo en las Hoces del Río Duratón, solicitando la retirada de un proyecto que “supondrá un duro varapalo para la economía de la zona con una importante destrucción de empleo, tanto por el cierre de la mitad de las empresas que ahora realizan esta actividad, como, de forma indirecta, en pequeños negocios de los pueblos de la zona como casas rurales, bares, restaurantes, etc.”.

A estos ayuntamientos se han sumado en sus alegaciones otros municipios de la zona que también se verán afectados por un proyecto que “deja traslucir de forma evidente el desconocimiento de la zona y de la realidad de nuestro entorno por parte de quienes desde un despacho han redactado una norma que, de llevarse a cabo, en poco o nada ayudará a mantener población en nuestros pueblos”, lamentan los afectados.

Además de la retirada del proyecto, estos municipios han hecho llegar a la Consejería una solicitud para que se lleve a cabo un procedimiento consensuado con los Ayuntamientos, tejido social y asociativo, empresas, etc. para la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de las Hoces del Río Duratón y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), como herramientas de gestión integral del espacio natural. Con ello se busca establecer “una cogobernanza del territorio que implique a los ayuntamientos y pobladores como corresponsables, implicándose en la protección y desarrollo sostenible que permita la actividad económica y la permanencia de población en la zona”.

Los Ayuntamientos alegantes, argumentan, en primer lugar, la nulidad de la propuesta por ineficacia sobrevenida de la declaración del Parque Natural, al haberse incumplido la exigencia legal de aprobación previa de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), incumpliéndose también la posibilidad de llevar a cabo dicha aprobación en el plazo máximo de un año desde la declaración del Parque, toda vez que ya han pasado más de 30 años. “Todo ello impide cualquier regulación sobre el uso y gestión de los recursos naturales en el Parque”.

Asimismo, se alega que no existe un Reglamento que regule la constitución y funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural (Patronato) ni designación de órganos gestores del mismo, que tendrían atribuidas funciones en la elaboración de los instrumentos de planificación y gestión del espacio natural protegido.

Para los Ayuntamientos que han presentado alegaciones, la propuesta de Orden también sería nula, por falta de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). La normativa establece la obligación de aprobar en los Parques Naturales los planes rectores de Uso y Gestión también en el plazo de un año y el Parque de las Hoces del Río Duratón carece de este Plan, habiendo transcurrido más de 31 años desde su declaración como parque y más de 30 años desde que vencieron los plazo legales para su aprobación, lo que determina, según reiterada jurisprudencia, la perdida de vigencia de la propia declaración del Parque.

En otro orden de cosas, las alegaciones presentadas señalan la nulidad del proceso de aprobación de la Orden para regular el piragüismo en el Parque, por falta de participación en la elaboración de la norma; ausencia de consultas a los intereses de los afectados, particularmente, en lo que se refiere a las empresas que se dedican al piragüismo, a quienes no se ha llamado de forma individualizada y directa como interesados.

Para los municipios afectados, también es causa de nulidad de la Orden, y así lo recogen en sus alegaciones, el hecho de que la propuesta que se somete a información pública no cuenta con una memoria económica. Así, la propuesta limita a cinco el número de empresas a las que se autorizará la actividad para el piragüismo comercial, frente a las diez empresas que trabajan en la actualidad en la zona. Tal reducción o prohibición de actividad, con incidencia indirecta y generalizada en toda la zona, supone el nacimiento de unos derechos compensatorios a favor de los afectados, que debe asumir la Administración autonómica al aprobar la norma. Es por ello obligada la aprobación de una memoria económica y de partidas presupuestarias específicas a tal efecto. Pero en el proyecto no hay ninguna mención a dicha memoria económica.

 
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