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Dos años de cárcel a un policía de Arrecife por revelar sin permiso correos electrónicos

Difundió en medios de comunicación mensajes, obtenidos ilegalmente, entre personal del consistorio y abogados del ayuntamiento

Ayuntamiento de Arrecife. / Cadena SER

Ayuntamiento de Arrecife.

Arrecife

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a un policía local de la capital de Lanzarote a dos años de prisión por revelación de secretos por difundir en varios medios de comunicación el contenido de múltiples correos electrónicos enviados por personal del Ayuntamiento a los letrados que llevaban la defensa de la corporación.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el policía Narciso P., que cuando ocurrieron los hechos era delegado sindical, hizo públicos varios correos electrónicos enviados por el entonces secretario del Ayuntamiento, Javier López, y la entonces concejal de Personal, Nayra Callero, a letrados que llevaban la defensa del Consistorio.

La magistrada también impone al agente una multa de 3.240 euros y le obliga a pagar las costas procesales, por lo que deberá hacer frente a las minutas de los letrados y procuradores de las cinco acusaciones que, junto al Ministerio Fiscal y el propio Ayuntamiento de Arrecife, denunciaron los hechos en el procedimiento.

La sentencia declara probado que el policía tenía conocimiento de que los correos que difundió habían sido obtenidos de forma ilícita, sin autorización de ninguna de las personas que intervenían en ellos, a pesar de lo cual les dio publicidad el día 21 de enero de 2014 en una radio, donde los leyó y comentó "identificando con sus datos personales al remitente y receptor" de esos mensajes.

Al día siguiente, añade el fallo, "habló, comentó, leyó y transmitió pública y deliberadamente el contenido de los correos" en otra emisora radiofónica, "identificando nuevamente los datos personales del remitente y receptor de los mismos”.

La magistrada que enjuició el caso argumenta que "no cabe la menor duda de que el contenido de los correos electrónicos, a pesar de su origen institucional, eran de carácter personal, secretos y por tanto alejados del conocimiento general, protegidos por un acceso único, personal e intransferible, confidenciales y por tanto pertenecientes al ámbito de la intimidad del titular de ese correo".

En este sentido, la sentencia añade que "ese contenido quizá profesional o jurídico no autoriza en modo alguno a que persona ajena, los comunique, publicite, difunda, pues con ello estaría vulnerando el derecho al secreto a las comunicaciones" y establece que "el descubrimiento del secreto de esas comunicaciones y la vulneración de la intimidad de las mismas, se produce desde el momento en que (el acusado) acude a un medio para darles publicidad, descubrirlas y exponerlas a la opinión pública”.

La sentencia sostiene que las pruebas llevan a la conclusión de que "el acusado actuó de forma deliberada y con intención de vulnerar la intimidad de los terceros y, asimismo, desprestigiarlos profesionalmente, divulgando sus correos personales y profesionales a través de un medio de comunicación, con conciencia del origen ilícito de la obtención de los mismos y sin autorización de los titulares de los correos electrónicos”. Contra esta sentencia del Juzgado de lo Penal cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas.

 
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