Donar o heredar piso en Sevilla, ¿cuál es la mejor opción?
Dejar un piso en herencia o transmitirlo por medio de donación, ¿qué opción es más rentable en Sevilla? Antonio Segura, vicepresidente en Alianza Sevilla y gerente de Inmoselo, nos da las claves para descubrirlo
Sevilla
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, durante 2018 se tramitaron en la provincia de Sevilla 5.228 herencias, una cifra lejos de alcanzar por las 76 donaciones registradas (aún no existen datos de 2019). Por su parte, según los datos de la Agencia Tributaria de Andalucía (adjunto documento, durante el primer semestre de 2019 se han tramitado en la provincia de Sevilla un total 34.959 herencias y 1.801 donaciones. Pero, ¿cuál es la mejor opción en el caso de la vivienda? ¿qué opción sale más económica fiscalmente hablando?
Donar o heredar piso en Sevilla, ¿cuál es la mejor opción?
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Antonio Segura, vicepresidente de Alianza Sevilla y gerente en Inmoselo, nos explica los principales cambios introducidos en materia impuesto de sucesiones, el Decreto-Ley 2019, y nos da las claves para valorar qué opción sale más rentable a la hora de transmitir una vivienda.
* Si estás planteándote la opción de heredar o donar, a continuación te facilitamos la Guía de la Agencia Tributaria de Andalucía con los trámites que tendrás que realizar una vez autoliquidados los impuestos correspondientes.
¿Cuáles son los principales cambios que ha introducido el DECRETO-LEY 1/2019 en el ámbito de las herencias?
El principal cambio introducida por el DECRETO LEY 1/2019, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones.
Es importante puntualizar, varios aspectos de esta bonificación:
Solo se benefician de esta bonificación, los contribuyentes incluidos en el grupo I y II, es decir, los descendientes (hijos), ascendientes (padres) y cónyuge del fallecido o fallecida.
Como en la anterior normativa sobre Impuesto de sucesiones, siguen sin beneficiarse los contribuyentes de los grupos III (hermanos, sobrinos, tíos…) y IV (primos y resto de grados más distantes) del fallecido o fallecida, siendo estos grupos los más castigados fiscalmente a la hora de aceptar una herencia ya que tienen unas bonificaciones ínfimas para este impuesto.
Se mantienen las reducciones autonómicas sobre el impuesto que estaban vigentes, en concreto la reducción de 1.000.000 de euros sobre la base imponible. Es decir, las herencias de hasta 1.000.000 de euros, seguirán sin pagar impuesto de sucesiones.
¿Cree que estos cambios van a favorecer al mercado inmobiliario sevillano?
No se estima que la aprobación de este Decreto- Ley afecte mucho al mercado inmobiliario sevillano. Según las estadísticas, con la aprobación de la legislación anterior donde se aplicaba la reducción de 1.000.000 de euros sobre la base imponible, el 95% de las herencias quedaban exentas de tributar por el impuesto de sucesiones. Más de la mitad de ese 5% que no se beneficiaban de la exención, pertenecían a herencias fuera de los grupos de herederos I y II.
¿Qué gastos tiene heredar un piso en Sevilla? ¿Y al recibirlo como donación?
Los gastos que tiene que asumir un sevillano al heredar un piso en Sevilla, son los siguientes:
v Liquidación de la plusvalía municipal.
v Gastos notariales de la escritura de aceptación de herencia: Si no hay testamento del fallecido/a, tenemos que hacer un trámite previo que es la declaración de herederos. Este trámite, también conlleva gastos notariales.
v Pago del impuesto de sucesiones.
v Gastos registrales de la inscripción de la nueva titularidad en el registro de la propiedad.
Los gastos que tiene que asumir una persona residente en Sevilla para recibir un piso donado en Sevilla, son los siguientes:
v Gastos notariales de la escritura pública de donación. Una de las condiciones principales para beneficiarnos del 99% del impuesto de donaciones para los grupos de parentesco I y II, es que el negocio jurídico se formalice en documento público.
v Liquidación de la plusvalía municipal.
v Pago del impuesto de donaciones.
v Gastos registrales de la inscripción de la nueva titularidad en el registro de la propiedad.
v El donante tendrá que declarar la donación en la declaración de la renta, salvo que done su vivienda habitual y tenga más de 65 años.
¿Qué opción crees que es más interesante, fiscalmente hablando? ¿La herencia o la donación?
Como hemos visto, los gastos a la hora de recibir una vivienda tanto por herencia como por donación, son prácticamente los mismos.
Si hablamos de transmisiones para los grupos de parentesco I y II, la única diferencia va a estar en la cuantía de la herencia o de la donación.
Si el valor de la herencia es menor al millón de euros, nos va a interesar más adquirirlo por herencia ya que estamos exentos del pago del impuesto de sucesiones. En caso de donación, tendríamos que abonar el 1% del valor del bien y declarar la donación en la declaración de la renta, salvo que done su vivienda habitual y tenga más de 65 años.
Si es mayor al millón de euros, nos puede interesar más la donación ya que tanto en el impuesto de sucesiones como en el de donaciones, tenemos la misma bonificación, sin embargo, al pasar más tiempo en heredar, puede que el pago de plusvalía municipal sea mayor en el caso de herencia.
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