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Sobreseída la causa promovida por Si Se Puede Aranda contra el dueño de Proincove

La jueza considera que no hay pruebas ni indicios de que existiera tráfico de influencias o delitos similares porque que el hecho de que existan vínculos notorios entre personas con proyección pública no es suficiente para acreditarlo

Fachada de los juzgados de Aranda / Cadena SER

Fachada de los juzgados de Aranda

Aranda de Duero

Como la mujer del César, pero al revés. Para ser condenado por un tribunal no solo hay que parecer culpable, tiene que haber pruebas que lo demuestren. Es lo que viene a decir la titular del Juzgado número 1 de Aranda en el auto por el que dicta el sobreseimiento provisional de la causa que se abrió en su momento contra el promotor del denominado Caso Proincove al que la Fiscalía denuncio a instancias de Sí se Puede Aranda por delitos como prevaricación, tráfico de influencias o información privilegiada. Cierra provisionalmente el caso porque dice que no cuenta ni con pruebas ni siquiera con indicios que señalen que aquí se ha perpetrado un delito.

Y todo ello pese a que el auto indique literalmente que esta falta de elementos acusatorios se da “por extraño que pueda resultar”. Una extrañeza que se aclara a renglón seguido: dice la jueza que “en un lugar como Aranda” las notorias relaciones personales o profesionales que se establecen entre quienes tienen una proyección pública no es una prueba en sí misma de que de ellas se derive tráfico de influencias. En el auto hay un ejemplo expreso: la magistrada recoge el hecho de que la mujer del abogado del investigado y promotor de PROINCOVE formaba parte de la corporación municipal en aquel momento, es decir, era concejala durante parte del momento del proceso administrativo que desembocó en la indemnización millonaria. “Un hecho no negado” durante la declaración como testigo del exconcejal de Urbanismo durante la época del PSOE, Eusebio Martín, que sin embargo no permite por sí mismo extraer indicios de que el investigado se haya prevalido para su propio interés de su relación con algún miembro del Ayuntamiento según refleja la jueza en el auto de sobreseimiento.

De manera similar se pronuncia la jueza sobre el resto de presuntos delitos señalados en la denuncia. La magistrada no encuentra motivo para sospechar que el investigado haya cometido este delito pese a que indagó en la declaración de tres testigos. En primer lugar porque de poco sirvió lo que dijo ante ella Ángel Guerra, exalcalde popular, del que el auto señala la especie de amnesia de la que hizo gala, justificando su falta de memoria debido al tiempo transcurrido desde que se inició el proyecto en 2000 y también por la diversidad de cargos que ha ejercido desde entonces. Y todo ello, según se ocupa de señalar la jueza, “pese a la insistencia por la acusación ejercida en nombre de Si Se Puede Aranda”. Por el contrario, tampoco aportó argumentos para la causa la excelente memoria de Eusebio Martín, también subrayada en el auto, ya que según la jueza este testigo “conoce de forma más que detallada todo lo ocurrido” pero de su declaración no se deduce detalle válido alguno para apreciar delito.

En cuanto a la denuncia de prevaricación el auto recuerda que es un tipo penal que solo pueden cometer los empleados públicos y que en este caso no existe indicio alguno de que quienes intervinieron en el proyecto de las riberas y la expropiación de los terrenos hayan incurrido en él.

En resumen, como la jueza no aprecia elementos probatorios ni siquiera de forma indiciaria de la comisión de delitos, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa contra el promotor de Proincove.

Una decisión que, eso sí, puede ser recurrida. Además, al ser un sobreseimiento provisional, el caso puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas.

 

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