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Heredar en Valencia es más caro

La Comunitat Valenciana es la autonomía más cara de España para heredar: se paga 22 veces más que en Cataluña o 14 veces más que en Madrid

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Valencia

Un reciente estudio de la compañía especialista en defensa jurídica ARAG, hacía una comparativa muy reveladora: para el supuesto de una persona de 30 años que hereda de sus padres un patrimonio total de 300.000 €, la cuota tributaria en la Comunitat Valenciana ascendería a 3.582 €, por los 252 € que se pagarían en Madrid, los 160 € en Catalunya, o los 20 € en Canarias. En otras comunidades como Galicia, Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha y Castilla y León, no se pagaría nada en este supuesto.

¿A qué se debe que los valencianos seamos los más perjudicados a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones?

Juan Carlos Cortell, gestor y abogado especializado en Sucesiones y Donaciones nos lo aclara: “El tributo sobre sucesiones está transferido a las comunidades autónomas y estas tienen competencias para modularlo en función de sus necesidades. Desgraciadamente, la infrafinanciación que padece la Comunitat Valenciana es la causa de que aquí las bonificaciones sean menores. Nosotros teníamos antes de agosto del 2013 una bonificación en el Impuesto de Sucesiones del 99%, luego pasó al 75%. Y actualmente está en el 50%”.

Estamos hablando de herencias en las que el patrimonio se lega de padres a hijos o entre esposos, con la peculiaridad de que en la Comunitat Valenciana están reconocidas a estos efectos las parejas de hecho debidamente registradas.

Entonces, ¿qué es mejor: que los hijos hereden el patrimonio paterno vía Sucesiones, o que los padres se lo transmitan vía donaciones?

“En principio el tratamiento fiscal de las herencias es mejor que el de las donaciones”, apunta Juan Carlos Cortell. “En las donaciones entre padres e hijos lo que hay es una reducción de 100.000 €; hasta esa cifra no se paga Impuesto de Donaciones. En el caso de herencias, también empezamos a pagar a partir de 100.000 €, pero luego tenemos las bonificaciones en la cuota, que las donaciones no tienen. Y además, en las donaciones de pisos, hay que vigilar muy bien el impacto en el Impuesto de la Renta del transmitente. Y no olvidemos el Impuesto de Plusvalía Municipal, que lo fija cada Ayuntamiento, pero que puede ser más gravoso en donaciones que en sucesiones”.

¿Y si las herencias tienen más deudas que activos?

No todas las herencias se aceptan, si el pasivo es superior al activo se suele renunciar, y si no está muy claro, está la figura de la aceptación a beneficio de inventario, por la cual se asumen las deudas hasta el importe de los bienes que se reciben en la herencia, pero no más allá.

¿Y si no podemos pagar el Impuesto de Sucesiones?

Frente a las dificultades para hacer el pago del Impuesto de Sucesiones, Juan Carlos Cortell nos recuerda que “cabe la posibilidad de pedir el aplazamiento de la liquidación hasta un año, para que nos dé tiempo a vender bienes inmuebles de la herencia. Incluso si lo que se hereda es liquidez, el banco está obligado a pagar la cuota del Impuesto con cargo a ese dinero, aunque no podremos disponer de él hasta que se haya liquidado el impuesto”.

En definitiva, antes de tomar cualquier decisión hay que hacer números. Son impuestos complejos y hay que estudiar cada caso; lo mejor es acudir a un profesional que nos informe y nos asesore para tomar la mejor decisión.

Arturo Blay

Arturo Blay

Editor del programa Hoy por Hoy Valencia desde 2023. Anteriormente editor de Hoy por Hoy Locos por Valencia...

 
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