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La acusación particular pide 44 años de cárcel para cada uno de los exfutbolistas de la Arandina acusados de agredir sexualmente a una menor

La nueva abogada de la adolescente sigue la estela de la Fiscalía y especialmente de la acusación popular en la calificación y relato de los hechos por los que acusa a los tres jóvenes de cuatro delitos distintos

Portal del domicilio donde sucedieron los hechos según la denuncia de la menor / Cadena SER

Portal del domicilio donde sucedieron los hechos según la denuncia de la menor

Aranda de Duero

Un total de 44 años de prisión es la pena que pide la acusación particular para los tres ex futbolistas de la Arandina acusados de agredir sexualmente a una menor de 15 años a finales de 2017. La nueva abogada que defiende los intereses de la adolescente incrementa en apenas cuatro meses la pena solicitada por la Asociación Clara Campoamor que ejerce la acusación popular y entre cuatro y cinco años más de los que pide la Fiscalía, que solicitaba 39 años de cárcel para dos de los acusados y 40 años para el más joven.

Diferencia en la cuantía de las penas, pero no en la calificación de los cuatro delitos por los que acusa a cada procesado: la acusación particular considera a R.C, el más joven de los acusados, autor de un delito de agresión sexual continuada, mientras que acusa a cada uno de los otros dos exfutbolistas, C.C y V.R., de haber cometido una agresión sexual contra la menor. Por estos delitos pide 15 años para cada uno de ellos. Pero además también les hace responsables como cooperadores necesarios del delito que cometieron sus compañeros, por lo que cada uno de los tres jóvenes se enfrenta a dos penas más de 13 años y seis meses de cárcel. Además, como en el caso de la Fiscalía y de la asociación Clara Campoamor, añade para todos ellos la acusación de haber cometido un delito contra la libertad sexual al haber contactado con la denunciante vía telemática para preparar la comisión de los mencionados hechos delictivos, por lo que pide otros dos años de cárcel más para cada uno de ellos.

Y si no hay diferencia en la calificación de los delitos tampoco la hay apenas en el relato de los hechos en los que se basa la nueva letrada, cuyo escrito indica que días antes de ocurrir las presuntas agresiones los acusados contactaron con la adolescente vía telemática para desarrollar un plan preconcebido con el que satisfacer sus instintos libidinosos. Unas pretensiones que según el mencionado relato se consumaron el día 24 de noviembre forzando a la menor a llevar a cabo diversas prácticas sexuales en el domicilio que compartían los tres acusados.

La acusación particular solicita también que los tres jóvenes aporten conjutamente a la menor una indemnización de 50.000 euros por los daños morales causados. Por este concepto solicita que R.C asuma el pago de otros 20.000 euros más.

Aunque como se esperaba la de la acusación particular ha sido la petición de penas más dura no lo es mucho más que la solicitada por la acusación popular, a la que tampoco dejó mucho margen la propia Fiscalía, que ha sido quien ha marcado la línea de acusación en este caso siguiendo a su vez la teoría del Tribunal Supremo en su revisión del Caso de la Manada, al acusar a cada procesado de varios delitos en lugar de emplear la figura del “delito continuado”.

Las tres acusaciones personadas en este proceso (pública, popular y particular) coinciden en solicitar las medidas necesarias para evitar que la menor tenga que coincidir con los acusados durante el juicio. La abogada de la adolescente ha pedido, igual que la fiscalía, que las sesiones se celebren a puerta cerrada dada la naturaleza de los hechos denunciados y atendiendo especialmente a la necesidad de velar por la intimidad de una menor. Una solicitud, que, por el contrario, no efectuó la asociación Clara Campoamor.

Una vez que las tres acusaciones personadas en la causa han presentado sus argumentos de acusación y petición de penas son ahora las defensas de los tres jóvenes las que tienen que presentar sus escritos de calificación de los hechos denunciados.

 
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