Sociedad | Actualidad
Lenguaje sexista

Un juez obliga a una empresa a eliminar la imagen de una mujer desnuda de sus camiones

El juzgado nº 4 de Ciudad Real cree que es un caso de publicidad ilícita que alienta el estereotipo de mujer objeto

La empresa defiende que es un acto de exaltación de la belleza como elemento decorativo sin más intencionalidad

La Asociación de Consumidores que denunció los hechos advierte de su carácter sexista y vejatorio

Web Transportes Benavent SL

Ciudad Real

Un juzgado de Ciudad Real ha ordenado la eliminación "definitiva" de todas las rotulaciones de las cabinas en su flota de camiones donde se exhibe la imagen de una mujer desnuda de grandes dimensiones. El juzgado de primera instancia e instrucción número 4 estima así la demanda formulada en su día por la Asociación de Usuarios de la Comunicación,  contra la entidad mercantil  de transporte frigorifícos Transportes Benavent SL, declarando ilícita la publicidad, que se supriman de todas las cabezas tractores con la prohibición expresa de exhibirlas en el futuro.

Web Transportes Benavent SL

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Esta asociación se percató a través de su página web que la mencionada empresa, dedicada al transporte de carne, utiliza como reclamo en el lateral de las cabinas de su flota de camiones frigoríficos esta imagen de gran tamaño. Imagen que aparece de espaldas, girada de lado y con el rostro hacia el frente, generando la impresión de contacto visual con las personas que observan la fotografía.

Publicidad ilícita

La Asociación denunció que había una clara intencionalidad de reclamo de atención a favor de la marca de la compañía con un claro supuesto de publicidad ilícita, derivada de una utilización de  de la mujer de carácter sexista, discriminatoria y vejatoria. Intencionalidad que negó la parte demandada, justificandola como una mera estética de la cabina como nada sospechoso de trato vejatorio o mal gusto sino una simple exaltación de la belleza para decorar el vehículo, como así se puede observar en las caberas tractoras de muchas camiones.

En sus fundamentos jurídicos, se advierte que "fomentar a bombo y platillo imágenes de este tipo, pasearlas como trofeos por las carreteras fomenta y alienta el estereotipo que por desgracia aun a día de hoy se sigue vendiendo de la mujer, su cuerpo como mujer objeto".

Aunque de la prueba practicada se deduce que son estampaciones sin comentarios ni emblemas, el juzgado considera que se trata más bien de una exaltación de celo en defensa de los intereses de la mercantil. Objetivamente entiende que no exaltan ni a la mujer ni su belleza, sino partes del cuerpo con un marcado contenido sexual que no sensual. Imágenes, añade, denigrantes más propias de carteles anunciadores de páginas de contactos sexuales o evocadoras de clubs de carreteras rancios.

Trato humillante y vejatorio

Se puede observar incluso la imagen del nacimiento de Venus de Botticelli, que resulta muy difícil de desligar de un acto publicitario, con un contenido humillante y vejatorio, de marcado carácter sexista como se hacía en los antiguos almanaques,  actos contra los que que debemos luchar si queremos una igualdad real. Estamos, añade ante una evidente cosificación de la mujer, que debe ser erradicada, mostrandola, como en este caso, a lo largo y ancho de nuestras carreteras como trofeo vergonzante e ignominioso.

En su fallo además de ordenar la "cesación definitiva" de estas rotulaciones, también ordena la publicación de la sentencia con relevancia tipográfica en el diario escrito con mayor número de lectores de la provincia así como la publicación completa de la misma mediante noticia resumen del contenido y con link en el diario digital con mayor número de lectores de la provincia.

Carmen del Campo

Carmen del Campo

Jefa de Contenidos del Grupo de emisoras en la provincia de Ciudad Real. Licenciada en "Periodismo"...

 
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