Permiten a una tienda colocar sistemas de reconocimiento facial para evitar a dos ladronas
En el juicio, ambas admitieron su culpabilidad y aceptaron una condena de medio año de cárcel
Irun
Un juzgado de San Sebastián ha autorizado a un supermercado de Irun (Gipuzkoa) la instalación de "sistemas de reconocimiento facial" para garantizar el cumplimiento de una sentencia que impide a dos mujeres reincidentes condenadas por hurto aproximarse al citado establecimiento.
Esta innovadora sentencia, dictada por el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de la capital donostiarra, Santiago Romero Buck Arstad, es resultado de un acuerdo de conformidad entre las defensas de ambas acusadas y la Fiscalía de Gipuzkoa, por el que las dos procesadas admitieron su culpabilidad durante el juicio y aceptaron una condena de medio año de cárcel por un delito de hurto en grado de tentativa.
Según la resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron sobre las 12.10 horas del 27 de mayo de 2017, cuando las acusadas, "obrando concertada y coordinadamente, con la intención de obtener un beneficio ilícito", entraron en el citado establecimiento, donde "se hicieron con múltiples productos por un importe total de 109,69 euros", tras lo que intentaron abandonarlo "sin abonarlos".
"Al ser sorprendidas por empleados del establecimiento, soltaron los productos en la puerta del local y huyeron del lugar", por lo que los efectos sustraídos pudieron ser recuperados.
Se da la circunstancia de que una de las mujeres cuenta con cuatro condenas anteriores por hechos similares cometidos en Bizkaia, al igual que su compañera, condenada también en cuatro ocasiones por sustracciones, hurtos y tentativas de robo tanto en Bizkaia como en Navarra.
Durante la vista por el intento de hurto ocurrido en Irun, ambas mujeres reconocieron los hechos y se conformaron con la pena de seis meses de cárcel y la prohibición de aproximarse al citado comercio que solicitó la Fiscalía.
Asimismo, no se opusieron a que se autorizara al supermercado a "instalar los dispositivos de reconocimiento facial" o "tecnología similar" necesarios "para asegurar el cumplimiento" de esta última medida, como recoge el artículo 48.4 del Código Penal.
Este artículo autoriza al juez o tribunal a "acordar que el control" de las medidas que impiden a los penados residir o acudir al lugar en el que han cometido el delito "se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan".