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El TSJM desestima la demanda interpuesta por Alcorcón contra el protocolo anticontaminación

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los argumentos del Ayuntamiento de Alcorcón, con David Pérez a la cabeza

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Móstoles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Alcorcón contra el protocolo anticontaminación puesto en marcha en febrero de 2016 por el Gobierno de Manuela Carmena, al entender que las medidas puestas en marcha por el Consistorio madrileño podrían vulnerar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los argumentos del Ayuntamiento de Alcorcón, con David Pérez a la cabeza -número dos de la candidata del PP a presidir la Comunidad de Madrid- porque entiende, entre otros asuntos, que la libertad de desplazamiento no debe tener lugar "necesariamente mediante el uso de vehículos a motor".

La demanda se interpuso tras el endurecimiento de las medidas de las restricciones al tráfico en episodios de alta contaminación con un nuevo protocolo que rebajaba los niveles de polución a partir de los cuales se limita la velocidad en la M-30 y accesos, el aparcamiento en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) o el acceso al centro de la ciudad.

Alcorcón está conectada con la capital a través de la A-5, que cruza la M-40 y desemboca en la M-30, vía afectada por las restricciones al tráfico que podría imponerse en los peores escenarios contemplados ante altos niveles de polución, concretamente en el 3 y el 4, que se activan con 2 y 3 días consecutivos de nivel de alerta.

En la sentencia, el TSJM señala que los Ayuntamientos "pueden legítimamente, en el ámbito de las competencias propias que les reconoce el ordenamiento jurídico, adoptar medidas de restricción del tráfico y circulación de vehículos de motor como las contempladas en el Protocolo".

Además, hace mención a la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que incluye entre las competencias propias de los Municipios "las relativas al tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad", así como a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que asigna a los municipios competencias en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad para el “cierre de vías urbanas cuando sea necesario” y para la “restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”.

También remarca que la norma de 2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera impone a los municipios de más de 100.000 habitantes y aglomeraciones "ciertas obligaciones", como la elaboración de planes en esta dirección y la "eventual adopción, cuando sea necesario, de medidas de restricción total o parcial del tráfico".

Esas limitaciones al tráfico pueden adoptarse en "la totalidad de las vías de titularidad municipal", como la M-30 aunque "tengan o no conexión directa" con carreteras interurbanas, y pese a que esta vía forme parte de la red viaria de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la posible vulneración del derecho a la libre circulación de personas, el TSJM entiende que los desplazamientos deban realizarse no deban realizarse expresamente "mediante el uso de vehículos de motor".

Asimismo, sostiene que el protocolo anticontaminación no tiene como objetivo "entorpecer de forma constitucionalmente ilegítima la libre circulación de personas o bienes sino limitar el uso de vehículos a motor con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud de las personas".

 
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