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La portavoz del PSOE de Alcorcón condenada por vulnerar el honor de dos empresarios

Fuentes socialistas han señalado que este asunto ya ha sido recurrido puesto que en ningún caso se trata de una sentencia firme

Natalia de Andrés, portavoz socialista y candidata por el PSOE a las municipales (foto de archivo) / Ser Madrid Oeste

Natalia de Andrés, portavoz socialista y candidata por el PSOE a las municipales (foto de archivo)

Móstoles

El Juzgado de Instrucción número 7 de Alcorcón ha condenado a la portavoz del PSOE Alcorcón, Natalia de Andrés, por vulneración ilegítima del derecho al honor de dos empresarios en un artículo publicado en la web del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Alcorcón en octubre de 2017.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena a De Andrés a indemnizar, en concepto de daños morales, con 1.000 euros a Juan Alonso Alarcón y con 2.000 euros a Francisco Díaz Moñux, dos empresarios del municipio a los que la portavoz socialista relacionó en su artículo con el estudio de arquitectura Arnaiz Arquitectos.

En dicho artículo, De Andrés se refiere a la posibilidad de que el estudio de arquitectura Arnaiz Arquitectos pudiera ganar el concurso de consultoría y asistencia técnica para la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón y hacerse con la gestión de unos terrenos pertenecientes a estos empresarios.

Según la sentencia, la referencia que hace la portavoz socialista a los empresarios "es absolutamente innecesaria para la información que se ofrece", además de que la forma en la que se realiza, añade, "tiene como fin sembrar la duda en cuanto a sus actividades empresariales".

"Se vierten afirmaciones con intención de escarnio y humillación afirmaciones falsas e injustas", insiste el fallo, que además afirma que la demandada "era conocedora de la falsedad de sus expresiones".

Además, se indica asimismo que la información que Natalia de Andrés ofrece del empresario Juan Alonso "carece de interés general, pues nada tiene que ver con el motivo de la publicación", y que la información "no va acompañada de prueba alguna de veracidad" y "constituyen insidias infamantes".

"La prevalencia de la libertad de información, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad", insiste la sentencia, que establece que en este caso no ocurre.

Fuentes socialistas han señalado a Efe que este asunto se refiere a "un tema particular" de Natalia de Andrés y que "no tiene vinculación con el Ayuntamiento", además de que "ya ha sido recurrido puesto que en ningún caso se trata de una sentencia firme".

 
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